Fallo Nº 228-08 de 29 de mayo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LCDO. ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA FRASE 'ASÍ COMO OTROS TRIBUTOS ADUANEROS INCLUSO EN LOS CASOS EN QUE SU APLICACIÓN ESTÉ EXONERADA, SIEMPRE QUE INCIDAN EN LA OPERACIÓN CON ANTERIORIDAD AL RETIRO DE LA MERCADERÍA', CONTENIDA EN EL LITERAL 'G' DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO NO.84 DEL 26 DE AGOSTO DE 2005, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS'.

Entrada No.228-08 Magistrado Ponente: Winston Spadafora F.

Demanda contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el lcdo. Elías Solís González, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la frase "así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería", contenida en el literal "g" del artículo 9 del Decreto ejecutivo No.84 del 26 de agosto de 2005, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Panamá, viernes 29 de mayo de dos mil nueve (2009)

V I S T O S:

El licenciado Elías Solís González, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare que es nula, por ilegal la frase "así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería", contenida en el literal g del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Como hemos visto la frase demandada de ilegal se encuentra contenida en el literal g del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se reglamentó el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el cual señala lo siguiente:

"...

Artículo 9 BASE IMPONIBLE

La base imponible será:

...

g) En las importaciones el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados, así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería. En los casos que no se conozca el valor CIF éste se determinará agregándole al valor FOB el (13,5%) trece punto cinco por ciento del referido valor por concepto de flete y el (1,5%) uno punto cinco por ciento por concepto de seguro.

...". (se resalta la frase impugnada).

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La demanda visible a fojas 17 a la 42, en su parte medular señala que el literal g del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone la determinación de la base imponible del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles (ITBMS), en contradicción con el mecanismo de cálculo preestablecido por el literal d) del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal, con lo cual se modifica la base imponible del impuesto, la cual solo puede ser establecida por Ley formal, de conformidad con el principio de legalidad tributaria y se menoscaban derechos del contribuyente.

    Manifiesta la demandante que la frase impugnada vulnera el primer párrafo del literal d del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal, tal como quedó modificado por la Ley 6 de 2005, el cual señala lo siguiente:

    "Artículo 1057-V del Código Fiscal. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá.

    ...

    Parágrafo 5. La base imponible es:

    ...

    d. En las importaciones: el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará éste agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.".

    Por valor CIF (Costo, Seguro y Flete), se entiende el costo del bien franco a bordo de la nave o vehículo marítimo, aéreo o terrestre en que se transporta a la República de Panamá, ya sea directamente o por un puerto de trasbordo; incluye además los gastos de preparación de documentos y otros gastos necesarios incurridos en el puerto de embarque, el costo del flete, el seguro, comisiones y corretajes hasta el primer punto de atraque en el territorio nacional."

    Señala la demandante que de la simple lectura de la norma citada puede observarse que la base imponible del ITBMS en las importaciones surge del valor CIF, más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados, por lo cual, queda excluida la consideración de cualquier tributo aduanero exonerado, porque en tal caso no estarían afectando el bien importado.

    En base a lo anterior, manifiesta la demandante que el acto demandado para la determinación de la base imponible del ITBMS en las importaciones de bienes afectados con ese impuesto, altera la determinación de la obligación tributaria (causación del ITBMS en las importaciones), porque adopta una base imponible que no ha sido o no es la predeterminada por la Ley (literal "d" del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal).

    En resumen, concluye la demandante que la frase "así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería", contenida en el literal g del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, es ilegal por ser violatoria del literal d del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    A fojas 57 a la 60 del dossier, se encuentra el informe de la autoridad acusada, en donde se indica que antes de la entrada en vigencia de la Ley...

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