Resolución Nº 60/10 de 7 de mayo de 2010, 'POR LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EMERALD MONKEY, S.A., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE ALOJAMIENTO PÚBLICO DENOMINADO EMERALD MONKEY, EN VIRTUD DE QUE DICHA EMPRESA HA SOLICITADO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA'.

RESOLUCION No. 60/ 10

De 7 de mayo de 2010.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 89/08 de 23 de diciembre de 2008, el Administrador General Encargado de la Autoridad de Turismo de Panamá resolvió autorizar la inscripción de la empresa EMERALD MONKEY, S.A., inscrita a Ficha 611568, Documento 1325254, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, en el Registro Nacional de Turismo para que la misma se pudiese acoger a los beneficios fiscales establecidos en el Artículo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de hotel, denominado EMERALD MONKEY, el cual estará ubicado en Isla Pastor, Corregimiento de Almirante, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, con una inversión declarada de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL BALBOAS. La Resolución No. 89/08 de 23 de diciembre de 2008 fue notificada a la apoderada legal de la empresa el día 29 de diciembre de 2008.

Que mediante memorando No. 119-1-RN-218-09, de 29 de abril de 2010, el Registro Nacional de Turismo, de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas remite el expediente de la empresa EMERALD MONKEY, S.A. a fin de que se realicen los trámites pertinentes para dejar sin efecto la Resolución No. 89/08 de 23 de diciembre de 2008, por medio de la cual se ordena la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Turismo, en base al memorial presentado por Esther María de Frías en su condición de representante legal de la empresa.

Que la solicitud de la representante legal de la empresa EMERALD MONKEY, S.A. se fundamenta en que por motivos ajenos a los inversionistas, a los cuales representa, no se podrá llevar a cabo la obra y que es un hecho público y notorio la crisis financiera que atraviesan varios países del mundo, lo que afectó su capital de inversión, por lo tanto solicita la devolución de la fianza de cumplimiento No. 2126090 emitida por la empresa American Assurance.

Que mediante memorándum No.119-1-RN-218-09 de 29 de abril de 2010, el Registro Nacional de Turismo, informa que la empresa EMERALD MONKEY, S.A. no ha iniciado a la fecha la construcción del hospedaje público denominado Emerald Monkey y no ha hecho uso de los beneficios otorgados por la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, con respecto al impuesto de...

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