Decreto de Gabinete Nº 8 de 14 de mayo de 2008, "POR EL CUAL SE AUTORIZAN EMISIONES DE BONOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN LOS MERCADOS DE CAPITALES NACIONAL Y/O INTERNACIONALES, INCREMENTAR EL REGISTRO DE TABLILLA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN LA COMISIÓN DE VALORES (SEC) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

DECRETO DE GABINETE No. 8

(de 14 de mayo de 2008)

Por el cual se autorizan emisiones de bonos de la República de Panamá en los mercados de capitales nacional y/o internacionales, incrementar el Registro de Tablilla de la República de Panamá en la Comisión de Valores (SEC) de los Estados Unidos de América, y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No.51 del 11 de diciembre de 2007, que establece el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2008, prevé la financiación de las necesidades del financiamiento de la presente vigencia fiscal, a través de recursos del crédito que incluyan tanto mercado de capitales interno como externo.

Que el numeral 5 del literal C del artículo 2 de la Ley No.97 del 21 de diciembre de 1998 establece en materia de finanzas públicas la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para privativamente gestionar, negociar y administrar el financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado.

Que la República de Panamá mantiene un Registro de Tablilla("Shelf Registration") en la Comisión de Valores ("SEC") de los Estados Unidos de América, que se utiliza para ejecutar oportunamente emisiones u ofertas de títulos valores, así como administrar los pasivos del Estado.

Que la mejora de los fundamentos de riesgo de la República de Panamá y las condiciones cambiantes de los mercados de capitales nacional y/o internacionales, presentan oportunidades para acceder a los mercados a niveles de costos históricamente favorables, a través de la emisión de bonos y títulos valores de diversas índoles y ejecutar operaciones de administración de deuda en los mercados de capitales nacional y/o internacionales.

Que es necesario cumplir con las autorizaciones correspondientes a nivel local e internacional, que permitan una ejecución oportuna de emisión, así como recomprar, canjear o administrar, de diversas maneras, títulos valores de la República de Panamá en los mercados de capitales nacional y/o internacionales, cuando las condiciones sean favorables, dentro del Programa de Administración y Gestión del Pasivo de la República.

Que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Consejo de Gabinete, proponer, emitir y colocar los títulos valores del Estado en los mercados de capitales nacional y/o internacionales, según lo establece el artículo 2, literal C, numeral 7, de la Ley No. 97 del 21 de diciembre de 1998.

Que el Consejo Económico Nacional (CENA), en su sesión del día 13 de mayo de 2008 mediante Nota CENA/177, emitió opinión favorable...

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