Contrato Nº 201 de 21 de octubre de 2005, "CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA EMPRESA COMERCIALIZADORA SAID E. HIJOS, S.A."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CONTRATO N° 201

Con fundamento en la Ley N°97 de 21 de diciembre de 1998, por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas, el Decreto de Gabinete N°25 de 11 de octubre de 2000, por medio del cual se regulan los Almacenes Especiales para bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas y el Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002, que desarrolla las disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 41 de 1º de julio de 1996, los suscritos, a saber: RicaurteVásquez M., varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal N°8-203-82, actuando en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas, quien en adelante se llamará EL ESTADO, por una parte, y, por la otra, el señor Said Abu Hassan, varón, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal N° 17-958, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA SAID E HIJOS, S.A., sociedad debidamente inscrita a la Ficha 415951, Documento 339533 del Departamento Mercantil del Registro Público, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, han convenido en celebrar el contrato que se contiene en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ESTADO concede a LA CONTRATISTA mediante Resolución Nº 704-04-197, de 17 de junio de 2005, autorización para operar un Almacén Especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas por cinco (5) años prorrogables, cuya importación no sea restringida o prohibida, destinadas a ser despachadas a las naves o aeronaves que se encuentran en tránsito internacional y que arriben a los puertos habilitados para el comercio exterior, para el servicio internacional de pasajeros o aeropuertos destinados al tránsito internacional, o que se vendan libre de impuestos a los tripulantes o pasajeros de dichas naves o aeronaves, los suministros al personal extranjero del cuerpo diplomático acreditado en el país los traspasos a las tiendas o Zonitas Libres, a las empresas domiciliadas en zonas o puertos libres, autorizados para el manejo de licores y demás mercancías extranjeras.

SEGUNDA: El Almacén Especial de LA CONTRATISTA estará localizado en el Distrito de Barú, Paso Canoas, Provincia de Chiriquí, el cual ha sido habilitado, previo cumplimiento de lo requerido por el Decreto de Gabinete N°25 de 11 de octubre de 2000.

TERCERA: EL ESTADO, por este medio, se compromete a suministrar a LA CONTRATISTA un (1) jefe de recinto y un (1) inspector (en adelante EL...

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