Resolución de Gabinete Nº 134 de 25 de septiembre de 2006, QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADENDA No. 2 AL CONTRATO No. DINAC-1-72-04 DE 4 DE AGOSTO DE 2004, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP) Y LA EMRPESA C.B.H. CONSTRUCCIONES, S.A., PARA MODIFICAR LA CLAUSULA SEPTIMA (FIANZA) DEL CONTRATO PARA LA "REHABILITACION DE LA CARRETERA PANAMERICANA 4º TRAMO: GUABALA-LAS VUELTAS, SECCION IV (ESTACION 394K +100 A ESTACION 409K+660), PROVINCIA DE CHIRIQUI

RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº 134

(De 25 de septiembre de 2006)

Que emite concepto favorable a la Adenda N° 2 al Contrato N° DINAC-1-72-04, de 4 de agosto de 2004, a suscribirse entre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la empresa C.B.H. Construcciones, S.A., para modificar la Cláusula Séptima (Fianza) del contrato para la “Rehabilitación de la Carretera Panamericana, 4° Tramo: Guabalá - Las Vueltas, Sección IV (Estación 394K + 100 a Estación 409K + 660), Provincia de Chiriquí

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Contrato Nº DINAC-1-72-04, el Ministerio de Obras Públicas contrató con la empresa C.B.H. Construcciones, S.A., la Rehabilitación de la Carretera Panamericana, 4° Tramo: Guabalá - Las Vueltas, Sección IV (Estación 394K + 100 a Estación 409K + 660), Provincia de Chiriquí, por un monto de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y siete balboas con 00/100 (B/.3,195,797.00);

Que para este proyecto se emitió la Orden de Proceder, a partir del 27 de diciembre de 2004, con un período de ejecución de siete (7) meses calendario;

Que el Estado acordó con la empresa C.B.H. Construcciones, S.A., concederle una prórroga de un (1) mes calendario, en consideración de que la entrega sustancial tuvo lugar el 27 de septiembre de 2005 y la cuenta No.9 fue presentada y cobrada para el período comprendido del 28 de septiembre al 27 de octubre de 2005; sin embargo, estas actividades habían sido ejecutadas antes de la entrega sustancial, y debido a que el Acta de Inspección Final fue firmada el 27 de octubre de 2005, se requiere esta Adenda, para formalizar el cierre del contrato;

Que el artículo 84 de la Ley Nº 56 de 27 de 1995, establece que los retrasos que no fueren imputables al contratista, son susceptibles de reconocerse mediante adendas al contrato;

Que de igual forma, el punto 13.9 de las Condiciones Especiales del Pliego de Cargos, que sirvió de base para la Licitación Pública de este proyecto, y que forma parte integral del Contrato Nº DINAC-1-72-04, permite otorgar prórrogas al contratista cuando se susciten atrasos por fuerza mayor, siendo ésta la naturaleza de la cual derivan los eventos examinados en los párrafos anteriores;

Que el Consejo Económico Nacional, en...

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