Decreto Ejecutivo Nº 169 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS'

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 169

(De 15 diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Ministerio de Obras Públicas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Panamá - Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que según con lo preceptuado en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Panamá - Pacífico estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución, integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área las funciones propias de su competencia, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó en la Agencia del Área Panamá - Pacífico el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra Ministerio de Obras Públicas, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, según sea de su competencia.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en el Área Panamá - Pacífico, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia del Área Panamá - Pacífico, para precisar la manera en que ejercerán sus funciones dentro del área y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en el Área Panamá - Pacífico. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 7 de noviembre de 2007, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Ministerio de Obras Públicas suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación del Ministerio de Obras Públicas en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA - PACIFICO

Y

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Entre los suscritos a saber: GILBERTO FERRARI P., varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, en su condición de Administrador y Representante Legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 y la Resolución Nº 004-06 de 30 de marzo de 2006 de la Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico; por una parte, y por la otra, BENJAMIN COLAMARCO PATIÑO, mayor de edad, casado, panameño, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-177-682, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, en adelante EL MOP, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, en adelante LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que dicho régimen va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el área que les es propia y según les corresponda, en atención a las facultades y atribuciones, enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución en LA AGENCIA se encuentran representados, entre otros, por funcionarios de EL MOP.

Que en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 41, mediante el Decreto Nº 77 de 1 de junio de 2006, se creó en LA AGENCIA el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra EL MOP, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área - Panamá Pacífico, según sea de su competencia;

Que el Decreto Nº 77 de 1 de junio de 2006 crea dentro del Sistema Integrado de Trámites de LA AGENCIA, un Comité Interinstitucional conformado por los funcionarios designados por las diversas entidades competentes para atender los asuntos relacionados con desarrollo urbano y ambiente en el Área Panamá - Pacífico, entre las cuales se encuentra EL MOP;

Que en atención al artículo 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en los distintos Organismos Administrativos y de Ejecución de la Agencia, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la misma, para precisar sus funciones dentro del Área Panamá-Pacífico; y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho, en los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución de la Agencia.

Que de conformidad con la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 y el Decreto Nº 77 de 1 de junio de 2006, los funcionarios que EL MOP designe para ejercer funciones en el Área Panamá-Pacífico, deben estar investidos de la autoridad y competencia necesaria para resolver, en el sitio, todos los asuntos que se deriven de la ejecución y cumplimiento de la leyes, decretos y demás disposiciones legales y reglamentarias, en aquellas materias que sean de competencia de dicho Ministerio.

Que la participación de EL MOP y sus unidades administrativas dentro del Área Panamá - Pacífico, formarán parte del Sistema Integrado de Trámites de LA AGENCIA.

Que ante el inicio de actividades económicas de las empresas establecidas en el Área Panamá - Pacífico, urge la coordinación entre ambas instituciones, para definir los mecanismos de cooperación a desarrollarse en aquellas materias que sean competencia de EL MOP, así como la definición de la participación de las unidades administrativas que representarán a dicho Ministerio en el Área Panamá - Pacífico.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, numerales 18 y 26 respectivamente, el Administrador de la Agencia del Área Panamá-Pacífico está facultado para coordinar los servicios de la Agencia del Área Panamá-Pacífico con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá-Pacífico y a celebrar los Acuerdos de Entendimiento con las entidades públicas que tengan funciones compartidas con la Agencia del Área Panamá-Pacífico.

Que la Ley Nº 35 de 30 de junio de 1978, modificada y adicionada por la Ley Nº 11 de 27 de abril de 2006, establece el marco jurídico que regula la competencia, funciones y atribuciones de EL MOP.

Que en mérito de las consideraciones expuestas, EL MOP y LA AGENCIA han convenido en celebrar un Acuerdo de Entendimiento, conforme los términos contenidos en el presente documento, por lo cual;

ACUERDAN:

CAPÍTULO I Artículo PRIMERO

DEFINICIONES

ARTÍCULO PRIMERO

Para los efectos del presente Acuerdo de Entendimiento, los términos que a continuación se exponen tendrán el siguiente significado:

Área Panamá - Pacífico: Área Económica Especial Panamá-Pacífico, cuyos límites están debidamente especificados y delimitados en el artículo 2 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, y que está bajo la administración de LA AGENCIA.

Comité Interinstitucional del Área Panamá-Pacífico: Organismo operativo creado por el Decreto Ejecutivo Nº 77 de 1 de junio de 2006, integrado por funcionarios de cada institución o entidad con competencia para atender asuntos relacionados a las materias de desarrollo urbano y ambiente dentro del Área Panamá-Pacífico, que se encargará de analizar, evaluar y aprobar de manera formal, en los casos que así proceda, los proyectos que se sometan a su consideración, en atención al Plan Maestro de Desarrollo aprobado y/o adoptado por LA AGENCIA y a los Planes...

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