Decreto Ejecutivo Nº 177 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 177

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Ministerio de Comercio e Industrias".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 41 de 20 de julio de 2004 de 20 de julio de 2004 (en adelante la "Ley No. 41) crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y crea LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área;

Que EL MINISTERIO, a través de sus diferentes Direcciones o sus unidades administrativas correspondientes, es el encargado de velar por el debido desarrollo, regulación y establecimiento de políticas del comercio e intercambio comercial nacional e internacional, así como de la regulación general del desarrollo de actividades comerciales específicas;

Que la Ley No. 41, en sus artículos 40 y 47, permite a LA AGENCIA coordinar los trámites que se hagan necesarios ante las entidades del Gobierno Central, autónomas, semi autónomas y municipales y coadyuvar y coordinar los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los permisos y licencias que deban ser otorgados por entidades distintas a LA AGENCIA;

Que conforme dispone el artículo 115 de la Ley No. 41, las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 41 y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente estipuladas en ella;

Que ante de la existencia de un régimen especial de negocios aplicable al Área Panamá - Pacífico, diseñado con el objetivo de impulsar actividades las cuales, de acuerdo a las leyes vigentes en la República de Panamá que resulten aplicables en el Área Panamá - Pacífico, podrían ser sujeto de regulación y/o fiscalización de EL MINISTERIO;

Que por lo antes expuesto, se hace imperante la necesidad de contar con la cooperación de las unidades administrativas y/o Direcciones de EL MINISTERIO, involucradas en la regulación, fiscalización y elaboración de políticas nacionales e internacionales sobre actividades comerciales especiales a desarrollarse en el Área Panamá - Pacífico, a fin de establecer los mecanismos de coordinación que permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la Ley No. 41, sus reglamentos y las normas que regulan las actividades comerciales que sean aplicables;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley No. 41, el Administrador de LA AGENCIA está facultado para coordinar los servicios de LA AGENCIA con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá - Pacífico y para celebrar los Acuerdos de Entendimiento con las entidades públicas que tengan funciones compartidas con LA AGENCIA;

Que conforme dispone el artículo 115 de la Ley 41 de 29 de julio de 2004, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia deberán celebrar acuerdos de entendimiento con ésta última. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Ministerio de Gobierno y Justicia - Dirección Nacional de Migración y Naturalización, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

Y

EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Entre los suscritos, a saber; Alejandro Ferrer, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.8-274-528, en calidad de Ministro de Comercio e Industrias, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra, Gilberto Ferrari P, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-305-568, en su condición de Administrador y Representante Legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, quien en adelante se denominará LA AGENCIA, se celebra el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

Que la Ley 41 de 20 de julio de 2004 de 20 de julio de 2004 (en adelante la "Ley No. 41) crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y crea LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área;

Que EL MINISTERIO, a través de sus diferentes Direcciones o sus unidades administrativas correspondientes, es el encargado de velar por el debido desarrollo, regulación y establecimiento de políticas del comercio e intercambio comercial nacional e internacional, así como de la regulación general del desarrollo de actividades comerciales específicas;

Que el artículo 49 de la Ley No. 41 dispone que las empresas que se establezcan en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en adelante el Área Panamá - Pacífico), podrán dedicarse a todo tipo de actividades, de cualquier índole, que no estén expresamente prohibidas por la Ley No. 41 y las normas legales vigentes de la República de Panamá, en materia de salud, seguridad y orden público;

Que el artículo 49 de la Ley No. 41 también establece que para dedicarse a alguna actividad en el Área Panamá- Pacífico, es necesario que LA AGENCIA expida un registro o inscripción de la persona natural o jurídica, denominado Registro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico;

Que el Registro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico conferirá al titular, desde el momento de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos de la Ley No. 41 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, que le sean aplicables, así como de las garantías del artículo 10 de la Ley 54 de 1998, sobre Estabilidad Jurídica de las Inversiones, sin que para su operación requieran de un registro adicional diferente, ni estén sujetos a la obtención de una licencia comercial o industrial de EL MINISTERIO;

Que la Ley No. 41, en sus artículos 40 y 47, permite a LA AGENCIA coordinar los trámites que se hagan necesarios ante las entidades del Gobierno Central, autónomas, semi autónomas y municipales y coadyuvar y coordinar los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los permisos y licencias que deban ser otorgados por entidades distintas a LA AGENCIA;

Que conforme dispone el artículo 115 de la Ley No. 41, las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 41 y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente estipuladas en ella;

Que en base a lo anteriormente establecido, los requisitos y procedimientos de registros para gozar de los beneficios que otorga la inscripción de personas naturales o jurídicas en el Registro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en adelante el "Registro del Área Panamá - Pacífico"), incluyendo aquellos necesarios para acceder a las garantías del artículo 10 de la Ley 54 de 1998, han sido desarrollados en el Reglamento de Registro de Empresas elaborado por LA AGENCIA;

Que ante de la existencia de un régimen especial de negocios aplicable al Área Panamá - Pacífico, diseñado con el objetivo de impulsar actividades las cuales, de acuerdo a las leyes vigentes en la República de Panamá que resulten aplicables en el Área Panamá - Pacífico, podrían ser sujeto de regulación y/o fiscalización de EL MINISTERIO;

Que por lo antes expuesto, se hace imperante la necesidad de contar con la cooperación de las unidades administrativas y/o Direcciones de EL MINISTERIO, involucradas en la regulación, fiscalización y elaboración de políticas nacionales e internacionales sobre actividades comerciales especiales a desarrollarse en el Área Panamá - Pacífico, a fin de establecer los mecanismos de coordinación que permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la Ley No. 41, sus reglamentos y las normas que regulan las actividades comerciales que sean aplicables;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley No. 41, el Administrador de LA AGENCIA está facultado para coordinar los servicios de LA AGENCIA con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá - Pacífico y para celebrar los Acuerdos de Entendimiento con las entidades públicas que tengan funciones compartidas con LA AGENCIA;

Que es necesario que LA AGENCIA y EL MINISTERIO acuerden una coordinación entre ambas instituciones, para definir los mecanismos de cooperación a desarrollarse en aquellas materias que sean de competencia compartida entre EL MINISTERIO y LA AGENCIA, entre ellas, pero sin limitación, el desarrollo de actividades relacionadas con hidrocarburos, el establecimiento de empresas financieras, casas de cambio o remesas, así como los trámites...

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