Decreto Ejecutivo Nº 182 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS'.

DECRETO EJECUTIVO No. 182

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y la Autoridad Nacional de Aduanas".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 41 de 20 de julio de 2004 de 20 de julio de 2004 (en adelante la "Ley No. 41) crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y crea LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área;

Que la Ley No. 41, en sus artículos 40 y 47, permite a LA AGENCIA coordinar los trámites que se hagan necesarios ante las entidades del Gobierno Central, autónomas, semi autónomas y municipales y coadyuvar y coordinar los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los permisos y licencias que deban ser otorgados por entidades distintas a LA AGENCIA;

Que ante el inicio de las actividades económicas de las empresas establecidas en el Área Panamá Pacífico, se hace urgente crear mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, para definir los mecanismos de cooperación a desarrollarse en aquellas materias que sean de competencia de LA AUTORIDAD, así como la definición de la participación de las unidades administrativas que representarán a LA AUTORIDAD en el Área Panamá - Pacífico.

Que El Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008 creó la Autoridad Nacional de Aduanas y dispuso su competencia, funciones y atribuciones.

Que la Ley No.41 de 20 de julio de 2004 desarrolla en su Título V, Capítulo II, un Régimen Aduanero para el Área Panamá - Pacífico, el cual es aplicable a toda su área geográfica, así como a el Desarrollador, Operador y a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de de dicha Área Panamá - Pacífico, a sus residentes y visitantes.

Que el artículo 18 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008 establece que la organización y gestión aduanera se basa en los principios de armonización de procedimientos, transparencia, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control, fiscalización, seguridad y en el servicio al usuario y que las actuaciones de las autoridades aduaneras se realizarán conforme a los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008, las Administraciones Regionales serán los organismos ejecutores a través de los cuales LA AUTORIDAD ejercerá sus funciones jurisdiccionales en el área o zona geográfica que se les asigne.

Que el Área Panamá - Pacífico requiere para el apropiado desenvolvimiento de las actividades de perfeccionamiento, circulación de medios de transporte, mercancías y personas, contar con una estructura administrativa y jurisdiccional de aduanas, que agilice su intervención decisoria de manera inmediata.

Que tratándose del Área Panamá - Pacífico de una zona en donde se desarrollan actividades de comercio exterior, se hace necesaria la presencia permanente de funcionarios de LA AUTORIDAD, a efecto de garantizar el correcto desenvolvimiento de las mismas, para el ingreso, movimiento, perfeccionamiento y salida, de mercancías, medios de transporte y personas.

Que en atención a lo dispuesto en la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó el Sistema Integrado de Trámites en LA AGENCIA, conformado por representantes de diversa entidades, que se encargarán de realizar en el sitio los tramites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área - Panamá Pacífico, según sea de su competencia;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, LA AGENCIA estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el área que les es propia y según les corresponda, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas puedan tramitar en el Área Panamá- Pacífico los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que ante de la existencia de un régimen especial de negocios aplicable al Área Panamá - Pacífico, diseñado con el objetivo de impulsar actividades las cuales, de acuerdo a las leyes vigentes en la República de Panamá que resulten aplicables en el Área Panamá - Pacífico, podrían ser sujeto de regulación y/o fiscalización de LA AUTORIDAD;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 36, 37, 38 y 39 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución en LA AGENCIA se encuentran representados, entre otros, por funcionarios de LA AUTORIDAD.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley No. 41, el Administrador de LA AGENCIA está facultado para coordinar los servicios de LA AGENCIA con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá - Pacífico y para celebrar los Acuerdos de Entendimiento con las entidades públicas que tengan funciones compartidas con LA AGENCIA;

Que conforme dispone el artículo 115 de la Ley 41 de 29 de julio de 2004, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia deberán celebrar acuerdos de entendimiento con ésta última. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 9 de octubre de 2008, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y la Autoridad Nacional de Aduanas, suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación de la Autoridad Nacional de Aduanas en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y la Autoridad Nacional de Aduanas, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA - PACIFICO

Y

LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

Los suscritos, a saber; MIGUEL ÁNGEL CLARE G. R., varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal No.8-369-696, en su condición de Administrador y representante legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Ley No.41 de 20 de julio de 2004 y la Resolución No.004-06 de 30 de marzo de 2006 de la Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico; por una parte, y por la otra, VILMA DE LUCA DIEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.4-138-1179, en su calidad de Directora General y Representante Legal de la Autoridad Nacional de Aduanas (en adelante LA AUTORIDAD), en conjunto LAS PARTES, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

CONSIDERANDO

Que la Ley No.41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá - Pacífico) y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico (en adelante LA AGENCIA), como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que dicho régimen va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de personas, bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, LA AGENCIA estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el área que les es propia y según les corresponda, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas puedan tramitar en el Área Panamá- Pacífico los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 36, 37, 38 y 39 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución en LA AGENCIA se encuentran representados, entre otros, por funcionarios de LA AUTORIDAD.

Que en atención a lo dispuesto en la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó el Sistema Integrado de Trámites en LA AGENCIA, conformado por representantes de diversa entidades, que se encargarán de realizar en el sitio los tramites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área - Panamá Pacífico, según sea de su competencia;

Que en atención al artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en los distintos Organismos Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA, deberán celebrar Acuerdos de Entendimiento con la misma, para precisar sus funciones dentro del Área Panamá - Pacífico; y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de...

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