Decreto Ejecutivo Nº 172 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL'.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 172

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y la Autoridad Aeronáutica Civil".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, se adopta un régimen especial para el establecimiento y la operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y se crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, como entidad autónoma estatal encargada de administrar, dirigir, operar, custodiar, desarrollar y disponer dicha área, la cual se integra de una serie de instalaciones, entre las cuales se encuentra el Aeropuerto Howard Internacional.

Que mediante la Resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil No.239-DJ-DG de 14 de julio de 2006 y sus respectivas prórrogas, autorizadas mediante Resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil No. 417-DJ-DG de 10 de septiembre de 2007, No.456-DJ-DG de 26 de septiembre de 2007, No. 516-DJ-DG de 25 de octubre de 2007, No. 564-DJ-DG de 23 de noviembre de2007 y No. 651-DJ-DG de 26 de diciembre de 2007, la Autoridad Aeronáutica Civil autorizó a la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico para operar el Aeropuerto Howard Internacional, designado como Aeropuerto internacional no regular de uso privado, Categoría 7.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, corresponde al Administrador de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico coordinar los servicios de dicha entidad con los representantes legales de otras dependencias estatales que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá Pacífico y celebrar los Acuerdos de Entendimiento Interinstitucionales que correspondan.

Que según lo establecido en la Ley No. 22 de 29 de enero de 2003, corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil regular los servicios de navegación aérea en los aeropuertos de la República, velar por la seguridad de la aviación civil, proporcionar los servicios de tránsito aéreo, operar sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, así como regular las condiciones de operación y funcionamiento de los aeropuertos públicos y privados y su correspondiente certificación.

Que a través de Acuerdo de Entendimiento suscrito el 12 de julio de 2006, la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y la Autoridad Aeronáutica Civil acordaron los lineamientos interinstitucionales a implementar para el efectivo desenvolvimiento de las actividades del Aeropuerto Howard Internacional.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia para precisar sus funciones dentro del Área Panamá - Pacífico y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio de que trata la mencionada Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y la Autoridad Aeronáutica Civil, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA - PACIFICO

Y

LA AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL

Los suscritos a saber, GILBERTO FERRARI PEDRESCHI, varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, ingeniero, actuando en su condición de Administrador y Representante Legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 y la Resolución de Junta Directiva Nº 004-06 de 30 de marzo de 2006, quien en adelante se denominará LA AGENCIA, y por la otra parte, EUSTACIO FÁBREGA LÓPEZ, varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-168-918, Administrador de empresa, actuando en su calidad de Director General y Representante Legal de la Autoridad Aeronáutica Civil, debidamente facultado para este acto por la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003 y la Resolución de Junta Directiva Nº 002 de 6 de julio de 2006, quien en adelante se denominará LA AAC, para cumplir los fines del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y en acatamiento a las normas que rigen la Aeronáutica Civil en Panamá, convenimos celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento sobre las siguientes bases:

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, como Entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 dispone que la Agencia puede otorgar en arrendamiento o concesión los bienes bajo su custodia y administración, dentro de los cuales se encuentra el Aeropuerto de Howard, el cual es clave para el desarrollo de un área multiuso para la distribución de mercancías.

Que el régimen especial establecido por la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de personas, bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que el artículo 114 de dicho cuerpo legal, dispone que el Estado, por intermedio de la Agencia, tiene la facultad para otorgar en concesión la operación y administración del Aeropuerto de Howard, sujeto a las normas vigentes relativas a la aeronavegación, así como a las concernientes a las ayudas a la navegación aérea y cualesquiera otras facilidades necesarias para la prestación de servicios directamente relacionados con la explotación de los servicios de navegación aérea y que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con LA AAC, dictará los reglamentos que juzgue necesarios para el mejor desarrollo de esta materia.

Que las normas que regulan las actividades aeronáuticas y aeroportuarias del Aeropuerto de Howard y sus áreas adyacentes, en lo relativo a la concesión y/u operación del mismo y las áreas de responsabilidad de LA AGENCIA y LA AAC se desarrollarán en el Reglamento de Actividades Aeroportuarias y Aeronáuticas para el Área Económica Especial Panamá-Pacífico.

Que los artículos 40 y 47 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, permiten a la Agencia coordinar los trámites que se hagan necesarios...

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