Decreto Ejecutivo Nº 170 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN'

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 170

(De 15 DE DICIEMBRE de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Municipio del Distrito de Arraiján"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Panamá - Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que según con lo preceptuado en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Panamá - Pacífico estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución, integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área las funciones propias de su competencia, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó en la Agencia del Área Panamá - Pacífico el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra el Municipio del Distrito de Arraiján, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, según sea de su competencia.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en el Área Panamá - Pacífico, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia del Área Panamá - Pacífico, para precisar la manera en que ejercerán sus funciones dentro del área y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en el Área Panamá - Pacífico. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 20 de abril de 2007, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Municipio del Distrito de Arraiján suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación del Municipio del Distrito de Arraiján en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Municipio del Distrito de Arraiján, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

Y

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN

Entre los suscritos, a saber: GILBERTO FERRARI P., varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal N° 8-305-568, en su condición de Administrador y Representante Legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Resolución Nº 004-06 de 30 de marzo de 2006 de la Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, quien en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA, y DAVID CÁCERES CASTILLO, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal N° 8-452-465, en su condición de Alcalde y Representante Legal del Municipio de Arraiján, actuando en nombre y representación del Municipio de Arraiján, debidamente facultado para este acto a través de la Resolución Nº 35 de 8 de agosto de 2006 del Consejo Municipal de Arraiján, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

Que la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral y de negocios especial, para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá - Pacífico) en el Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá y crea, además, LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que el régimen especial de Área Panamá - Pacífico, creado mediante la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, es requerido garantizar a los usuarios, empresas e inversionistas del Área Panamá - Pacífico, una eficiente coordinación entre las distintas entidades públicas, de manera tal que reciban servicios públicos administrativos eficientes y transparentes, en el Área Panamá - Pacífico.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, en LA AGENCIA se integrarán funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área sus funciones, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá - Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que en atención al artículo 115 de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con LA AGENCIA, deberán celebrar Acuerdos de Entendimiento con la misma, para precisar sus funciones en LA AGENCIA; para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho, en los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA.

Que EL MUNICIPIO es la organización política autónoma de la comunidad establecida en el Distrito de Arraiján, dentro de la cual se encuentra ubicada el Área Panamá - Pacífico.

Que corresponde a los Municipios, con atribución del Consejo Municipal, establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a lo establecido en las leyes aplicables, recaudar mismos y proveer los servicios públicos administrativos municipales de su competencia.

Que a fin de agilizar los trámites generales que han de realizar los usuarios, empresas e inversionistas del Área Panamá - Pacífico ante EL MUNICIPIO, así como para establecer en forma precisa y transparente su tratamiento en materia de tributos municipales, el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, ha convenido en celebrar un Acuerdo de Entendimiento con LA AGENCIA, conforme los términos contenidos en el presente documento, por lo cual;

ACUERDAN:

CAPÍTULO I Artículos PRIMERO a DÉCIMO SEXTO

DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL

ÁREA PANAMÁ- PACÍFICO

ARTÍCULO PRIMERO

A fin de garantizar un eficiente servicio público administrativo municipal, se crea la Oficina de Recaudación y Asuntos Municipales del Área Panamá - Pacífico, con sede en el Área Panamá - Pacífico. El Municipio de Arraiján designará a los funcionarios que lo representarán en dicha Oficina, con el fin de atender en el sitio todos los siguientes asuntos:

La clasificación e inscripción de toda persona natural o jurídica, que se establezca en el Área Panamá - Pacífico, así como la notificación del cese de operaciones; y

El reconocimiento y la recaudación de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales, así como la expedición de paz y salvos municipales;

La atención de cualesquiera otros asuntos y trámites de competencia de EL MUNICIPIO, conforme lo establecen las leyes vigentes que regulen la materia y resulten aplicables en el Área Panamá-Pacífico.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los funcionarios de EL MUNICIPIO, en el Área Panamá-Pacífico, deberán contar con la idoneidad, capacidad, experiencia, autoridad y poder decisorio para el eficiente cumplimiento de sus funciones y cargos. El personal designado deberá cumplir con los perfiles establecidos en los manuales de cargos y posiciones de EL MUNICIPIO, sin perjuicio que LA AGENCIA, por razón de las funciones inherentes al o los funcionarios, pueda solicitar que los mismos cumplan con requisitos específicos adicionales.

Los referidos funcionarios se mantendrán en el Área Panamá - Pacífico, en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen en ella.

A más tardar a los tres (3) meses siguientes a la adopción del presente Acuerdo de Entendimiento, las partes acordarán programas de entrenamiento para el personal de EL MUNICIPIO que actúe en el Área Panamá-Pacífico, con el fin de mantener los más altos estándares de servicio y competencia.

ARTÍCULO TERCERO

EL MUNICIPIO tomará las medidas conducentes a garantizar la ocupación oportuna e ininterrumpida de los cargos de los funcionarios que lo representarán en el Área Panamá - Pacífico, especialmente en casos de ausencias, vacaciones, separación temporal y en los casos de medidas disciplinarias y/o licencias, a manera de asegurar la continuidad del servicio. En tales casos, los reemplazos de los funcionarios de EL MUNICIPIO en LA AGENCIA, deberán ser designados en el mismo momento en que se designe al titular del cargo y deberán cumplir con los mismos requisitos y perfil de dicho titular. Las partes acuerdan que...

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