Decreto Ejecutivo Nº 175 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ ZONA 1, DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA'.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 175

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Panamá - Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que según con lo preceptuado en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Panamá - Pacífico estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución, integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área las funciones propias de su competencia, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó en la Agencia del Área Panamá - Pacífico el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, según sea de su competencia.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en el Área Panamá - Pacífico, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia del Área Panamá - Pacífico, para precisar la manera en que ejercerán sus funciones dentro del área y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en el Área Panamá - Pacífico. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 13 de marzo de 2006, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación del Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA - PACIFICO

Y

CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMA ZONA 1, DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Entre los suscritos a saber: GILBERTO FERRARI, varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, ingeniero de profesión, en su condición de Administrador de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico; por una parte, y por la otra, Coronel MARIO RAMIREZ PUERTA, varón, mayor de edad, panameño, casado, con cédula de identidad personal Nº8-81-886, bombero, actuando en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Panamá-Zona-1:

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que dicho régimen va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de personas, bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico (en adelante la "Agencia del Área Panamá - Pacífico"), estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el...

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