Decreto Ejecutivo Nº 180 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y EL MINISTERIO TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL'

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 180

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Ministerio Trabajo y Desarrollo Laboral"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Panamá - Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que según con lo preceptuado en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Panamá - Pacífico estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución, integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área las funciones propias de su competencia, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó en la Agencia del Área Panamá - Pacífico el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra Ministerio de Desarrollo Laboral, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, según sea de su competencia.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en el Área Panamá - Pacífico, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia del Área Panamá - Pacífico, para precisar la manera en que ejercerán sus funciones dentro del área y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en el Área Panamá - Pacífico. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 4 de diciembre de 2006, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA - PACIFICO

Y

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

Entre los suscritos a saber: GILBERTO FERRARI, varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, en su condición de Administrador y representante legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Resolución Nº 004-06 de 30 de marzo de 2006 de la Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico; por una parte, y por la otra, REINALDO E. RIVERA E., varón, mayor de edad, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-127-33, actuando en su calidad de Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral (en adelante MITRADEL), convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá Pacífico) y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico (en adelante LA AGENCIA), como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que dicho régimen va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de personas, bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, LA AGENCIA estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el área que le es propia y según les corresponda, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá - Pacífico puedan tramitar en el sitio, los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, crea en el Título V, Capítulo III, un Régimen Laboral para el Área Panamá-Pacífico, el cual es aplicable a toda su área geográfica, según es definida en el artículo 2 de la referida Ley, así como al Desarrollador, Operador y a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 33, 34 y 35 de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución en LA AGENCIA se encuentran representados, entre otros, por funcionarios de MITRADEL.

Que en atención al artículo 115 de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en los distintos Organismos Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA, deberán celebrar Acuerdos de Entendimiento con la misma, para precisar sus funciones dentro del Área Panamá - Pacífico; y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho, en los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA.

Que de conformidad a la provisión contenida en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 41 de 20 de julio de 2004, los funcionarios que representen al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que se designen para ejercer funciones en el Área Panamá - Pacífico, deben estar investidos de la autoridad y competencia necesaria para resolver, en el sitio, todos los asuntos que se deriven de la ejecución y cumplimiento de las leyes, decretos y demás disposiciones legales y reglamentarias, regulatorias de las relaciones laborales.

Que la participación de MITRADEL y sus unidades administrativas dentro del Área Panamá - Pacífico, así como el desarrollo de procedimientos laborales especiales, han sido desarrollados a través del Reglamento sobre el Régimen Especial Migratorio y Migratorio Laboral para el Área Panamá Pacífico.

Que ante el inicio de actividades económicas de las empresas establecidas en el Área Panamá - Pacífico, urge la coordinación entre ambas instituciones, para definir los mecanismos de cooperación...

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