Resolución Nº 39,043-2006-J.D. de 14 de septiembre de 2006, APROBAR EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO CON ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERAS (ANEP) Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL EL 24 DE MARZO DE 2006

Panamá, 14 de septiembre de 2006.

RESOLUCION Nº 39,043-2006-J.D.

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social convinieron con la Asociación Nacional de Enfermeras (ANEP) el pasado 14 de diciembre del año 2005, negociar la implementación de una nueva escala de salarios para las enfermeras(os), técnicos y auxiliares de enfermería.

Que el artículo 143 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 establece que la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud ejecutarán la planificación y coordinación funcional de los servicios de salud que actualmente brindan, orientadas a la consecución de un sistema único público de salud.

Que en este sentido y en el caso especifico de la Caja de Seguro Social, el artículo 222 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 establece que el Estado, con base a la obligación constitucional de velar por la salud de la población del país, adoptará las medidas pertinentes, a fin de garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios de salud, para lo cual fomentará la racionalización del gasto nacional en salud e impulsará la actualización de los procesos que aseguren servicios de mayor calidad.

Que esta decisión de la Mesa de Dialogo, plasmada en nuestra Ley Orgánica, obedeció a la necesidad de tomar una decisión hacia la organización eficiente de los recursos existentes en torno a la prestación de salud a asegurados y no asegurados, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 6 sobre la Salud, Seguridad Social y Asistencia Social del Título III sobre los Deberes y Derechos Individuales y Sociales de nuestra Constitución Política.

Que a efectos de mitigar el déficit corriente del riesgo de enfermedad y maternidad y coadyuvar a su sostenimiento, la Mesa de Dialogo acordó realizar aportes adicionales con carácter temporal a este riesgo, mediante un aumento o aporte especial a manera de cuota por parte de los empleadores hasta el año 2010, con base a lo indicado en el artículo 223 de la Ley 51 de 2005.

De igual forma, el Estado acordó realizar aportes adicionales con carácter temporal a este riesgo de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, hasta un máximo de setenta y cinco millones de balboas (B/.75,000,000.00) hasta el año 2008, con base a lo indicado en el artículo 223 de la Ley 51 de 2005.

Que el propio artículo 223 señala que...

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