Resolución Nº 41,164-2009-J.D. de 7 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ (ANEP)'.
RESOLUCION No.41,164-2009-J.D.
(De 7 de abril de 2009)
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), presentaron a consideración de la administración de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud, el 26 de febrero del 2009 sendos pliegos de aspiraciones asociados a incentivos laborales e incrementos salariales;
Que en virtud a lo anterior, la administración de la Caja de Seguro Social, inició negociaciones con este gremio, tendientes a alcanzar acuerdos, en la medida que lo permitieran las finanzas de la Caja de Seguro Social, la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 y demás normas legales y reglamentarias vigentes;
Que producto de las discusiones realizadas con ANEP, las partes alcanzaron sendos acuerdos con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, que implican entre otros, como puntos medulares los siguientes:
La modificación de la escala salarial, de implementación gradual, para todas(os) las(os) Enfermeras(os) Básicas(os), Enfermera(o) Jefatura Inicial, Jefatura Intermedia, Jefatura Superior a partir del 1 de julio del 2009.
El pago de "Incentivos a la Evaluación Satisfactoria", de doscientos veinticinco balboas (B/.225.00) anuales a partir del mes de diciembre de 2009, y de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) anuales a partir de diciembre de 2010, y así de manera permanente cada año en el mismo mes, sujeto a la evaluación del desempeño con una calificación mínima de ochenta (80) puntos de cien (100).
Reconocer el pago de Cincuenta Balboas (B/.50.00) a todas las (os) enfermeras (os) que ejerzan la especialidad.
Reconocer en concepto de sobresueldo por Jefatura a partir de enero del 2010, los siguientes emolumentos mensuales:
Jefatura Nacional Seiscientos balboas (B/.600.00).
Sub Jefatura Nacional Cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00).
Jefatura de Hospital Nacional Trescientos Setenta y Cinco balboas (B/.375.00).
Coordinación de Programas Trescientos Setenta y Cinco balboas (B/.375.00).
Jefatura Regional de Salud Ciento Setenta y Cinco balboas (B/.175.00)
Jefatura Institucional Ciento Setenta y Cinco balboas (B/.175.00)
Que el referido Acuerdo requiere ser sometido a la consideración y aprobación de la Junta Directiva de la institución, conforme a lo previsto en los numerales 3, 4, 14 y 18 del artículo 28 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, por cuanto que representan erogaciones...
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