Acuerdo Nº 1-2008 de 19 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO 2 DE ACUERDO Nª3-2007 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, POR UN TERMINO DE TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO Nª3-2007 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007 EN GACETA OFICIAL".

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Acuerdo No.1 -2008

(De 19 de febrero de 2008)

Por el cual se prorroga la entrada en vigencia del artículo 2 del Acuerdo No. 3-2007 de 6 de diciembre de 2007.

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2007 de 6 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Valores resolvió modificar el artículo 41 del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de 2004.

Que la modificación indicada en el primer párrafo del presente Acuerdo, requiere, para su entrada en vigencia, de un análisis técnico respecto a la esencia de las sociedades de inversión cerradas y la posibilidad de que dada su naturaleza, las mismas puedan ser objeto de ampliaciones de capital con la sola aprobación de la Junta Directiva de la sociedad, así como la incidencia de dicha ampliación en la correcta protección del público inversionista, así como los accionistas minoritarios.

Que ante las dudas surgidas a Comisión respecto de la incidencia e impacto de la decisión de modificación adoptada mediante el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2007 de 6 de diciembre de 2007, se hace necesario prorrogar su entrada en vigencia hasta tanto no se haya concluido el análisis técnico en referencia, ello con el afán de no colocar en riesgo los intereses y el bienestar del público inversionista.

Que de conformidad con el artículo 8, numeral 12, del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores el adoptar Acuerdos que regulen las actividades llevadas a cabo en el Mercado de Valores de la República de Panamá.

Que de conformidad con el artículo 261 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Comisión podrá adoptar acuerdos en situaciones de urgencia que impliquen un peligro para el público inversionista, y que requieran acción inmediata, sin tener que cumplir con lo dispuesto en el Título XV del Procedimiento administrativo para la adopción de Acuerdos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto...

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