Resolución Nº 704-04-396 de 26 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SR RESTABLECE LA ENTRADAD EN VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ELECTRONICAMENTE AL SISTEMA INFORMATICO DE ADUANAS LOS MANIFIESTOS DE CARGA EN LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN A TRAVES DE ADUANA DE PASO CANOA, PROVINCIA DE CHIRIQUI"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 704-04-396 26 de diciembre de 2007

Por la cual se restablece la entrada en vigencia de la obligación de presentar electrónicamente al sistema informático de Aduanas los manifiestos de carga en las operaciones que se realicen a través de la Aduana de Paso Canoa, provincia de Chiriquí.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 2 de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1996 establece que las actuaciones administrativas de las autoridades aduaneras se realizarán de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la ley 16 de 29 de agosto de 1979, es función de la Directora General de Aduanas la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, conforme a los principios y reglas técnicas de administración aduanera.

Que el artículo 54 del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 establece que es obligación de los transportistas, sus agentes de carga o los conductores de los medios de transporte, presentar electrónicamente al sistema informático de aduanas, inmediatamente a su llegada o en el momento de la recepción, los respectivos manifiestos de carga, especificando los conocimientos de embarque y contenedores de la mercancía destinada localmente, así como de las que sean objeto de transbordo, tránsito aduanero internacional u otro tipo de operación aduanera.

Que mediante Resolución Nº 704-04-166 de 7 de junio de 2007, la Dirección General de Aduanas estableció que a partir del 20 de junio de 2007 sería exigible la obligación prevista en el artículo 54 del Decreto de Gabinete Nº 41 de 2002.

Que mediante Resolución No. 704-04-314 de 11 de octubre de 2007 fue suspendida temporalmente la obligatoriedad de presentar electrónicamente al sistema informático de aduanas la Declaración de Mercancías en Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DMTAIT), hasta que mediante Resolución de la Dirección General de Aduanas se ordenase la aprobación, entrada en vigencia y puesta en ejecución del formato electrónico correspondiente.

Que la Dirección General de Aduanas ha estado trabajando en el desarrollo e implementación del correspondiente formato electrónico para su incorporación en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE); sin...

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