Resolución Nº 201-1348 de 28 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE REGULA EL PLAZO PARA ENTREGAR SOLICITUDES DE NO APLICACION DEL CALCULO ALTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CAIR) Y DEMAS REQUISITOS LEGALES, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN SUS DECLARACIONES A TRAVES DE MEDIOS MAGNETICOS O TECNOLOGICOS (INTERNET O DISKETTE) Y A TRAVES DEL SISTEMA CORPORATIVO."

Ministerio de EconomÌa y Finanzas

DirecciÛn General de Ingresos

RESOLUCION No. 201-1348

28 de mayo de 2007

Por la cual se regula el plazo para entregar los solicitudes de No aplicaciÛn del C·lculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) y dem·s requisitos legales, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones a travÈs de medios magnÈticos o tecnolÛgicos (internet o "diskette") y a travÈs del sistema corporativo.

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, a.i.

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artÌculos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuaciÛn de los procedimientos administrativos, facult·ndolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar el servicio para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que los adelantos tecnolÛgicos actuales permiten brindar facilidades a los contribuyentes para la presentaciÛn de sus declaraciones juradas y reportes mensuales ante la DirecciÛn General de Ingresos, por lo cual se adoptan algunos de ellos con dicha finalidad.

Que la Ley ordena a todos los contribuyentes a realizar la determinaciÛn del Impuesto sobre la Renta aplicando el mÈtodo tradicional asÌ como el C·lculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); salvo que oportunamente presenten a la AdministraciÛn Tributaria, las condiciones para la aplicaciÛn del C·lculo Alternativo.

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER a todos los contribuyentes que presenten su DeclaraciÛn Jurada de Rentas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR