Ley Nº 69 de 6 de noviembre de 2009, 'QUE PROHÍBE LA EQUIPARACIÓN EN LOS CONTRATOS Y OTRAS MODALIDADES JURÍDICAS EN LOS QUE EL ESTADO SEA PARTE, REFORMA DISPOSICIONES DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

LEY No.69

De 6 de Noviembre de 2009

Que prohíbe la equiparación en los contratos y otras modalidades jurídicas

en los que el Estado sea parte, reforma disposiciones de contrataciones públicas

y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1

Esta Ley prohíbe cambios, ajustes, modificaciones o adecuaciones, bajo el concepto de equiparación, en las tarifas, exenciones, términos y condiciones establecidos en las concesiones, arrendamientos, contratos de inversión en general y cualesquiera otras modalidades jurídicas administrativas, mediante adendas y similares, otorgados por el Estado, a través de cualesquiera de sus dependencias de Gobierno, que impliquen, en cualquier forma, detrimento para el Estado y para sus asociados.

Artículo 2

La presente Ley regirá los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, los intermediarios financieros y las empresas mixtas en que el Estado sea propietario de, por lo menos, el 51% de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales, en virtud de los presupuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley 22 de 2006, de contratación pública.

Artículo 3 El numeral 46 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 2 Glosario

Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

...

46. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Es el Tribunal independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de:

  1. El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de contratista.

  2. El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del contratista.

  3. Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles que tiene para resolver.

...

Artículo 4 Se adiciona el numeral 49 al artículo 2 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 2 Glosario

Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

...

49. Licitación abreviada. Procedimiento de selección de contratista en el que el Estado selecciona y adjudica con base en el menor precio o, en los actos de mejor valor, en la mayor ponderación, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Se podrá utilizar cuando el monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00), el objeto de la contratación responda a la necesidad de satisfacer el interés social y se requiera que se efectúe en términos de tiempo menores a los dispuestos en otras modalidades de contratación descritas en la presente Ley.

Artículo 5 Se adiciona un párrafo final al artículo 11 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 11 Derechos de las entidades contratantes

Son derechos de las entidades contratantes los siguientes:

Cuando se trata de contratos de concesión, las entidades contratantes quedan facultadas para realizar inspecciones sobre las áreas, los bienes o los servicios objeto del contrato, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios.

Artículo 6 Se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 12 Obligaciones de las entidades contratantes

Son obligaciones de las entidades contratantes las siguientes:

15. Vigilar el estricto cumplimiento del contrato y denunciar todas las contrataciones públicas que lesionen el interés o patrimonio de la Nación.

Artículo 7 El artículo 14 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 14 Obligaciones y deberes del contratista

Son obligaciones del contratista las siguientes:

Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones, dentro del término pactado.

Colaborar con la entidad licitante en lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla y sea de la mejor calidad.

Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la entidad contratante, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.

Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que puedan presentarse.

Garantizar la calidad de las obras realizadas, así como de los bienes y los servicios contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.

Ser legalmente responsable cuando formule propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

Ser legalmente responsable por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.

Permitir el libre acceso a las instalaciones objeto de contratación para los fines indicados en este artículo.

Responder exclusivamente por las obligaciones o reclamaciones que surjan de las relaciones contractuales adquiridas dentro del periodo de vigencia contractual, incluyendo las de naturaleza administrativa, civil, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad en materia de obligaciones.

En el caso del numeral 8, deberá permitir el ingreso de los funcionarios designados y autorizados por los organismos, las instituciones o las entidades estatales correspondientes, así como de las personas naturales y jurídicas que sean designadas o contratadas por el Estado para evaluar, fiscalizar y auditar, así como para cualquier otro fin pertinente al contrato. Además deberá facilitar los originales de los documentos que se soliciten, incluyendo los libros contables, siempre que estos incidan directamente en la determinación de los pagos que deba realizar. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la resolución administrativa del contrato de concesión o al rescate administrativo, según corresponda, conforme al procedimiento establecido para tal efecto en esta Ley.

Cuando sea una persona jurídica, el ciento por ciento (100%) de sus acciones deberán ser nominativas.

Artículo 8 El artículo 20 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 20 Equilibrio contractual

En los contratos públicos de duración prolongada se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual existente al momento de la celebración del contrato con la finalidad de que, si tales condiciones se alteran por hechos extraordinarios e imprevisibles, se pueda modificar para mantener el equilibrio.

Las partes podrán...

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