Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma PINZÓN, SANTOS & ASOCIADOS, han interpuesto recurso de apelación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, de fecha 29 de diciembre de 1999, por medio de la cual se niega la Acción de Hábeas Corpus Preventivo del señor M.R.M., contra la Orden de Detención girada por el Fiscal Tercero de Circuito de Veraguas.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción constitucional propuesta, decidió declarar legal la orden de detención preventiva expedida originalmente por el Fiscal Tercero de Circuito de Veraguas. La resolución comentada se basó en que se han dado los presupuestos que establece nuestro ordenamiento jurídico para que se considere legal la orden de detención dictada por el funcionario acusado, debido a que los delitos investigados pueden acarrear pena mayor a los dos (2) años de prisión, la orden fue dictada por autoridad competente y por escrito, conteniendo los requisitos que establece la Ley.

Aprecia el PLENO a fojas 23-26 del expediente principal que, en su parte pertinente, la resolución apelada se basa en;

"El funcionario acusado contesta indicando que sí es cierto que ordenó la detención de los dos ciudadanos mencionados arriba, explicando las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la resolución motivada que ordenó la detención preventiva. Además, indica que no ha sido posible indagar a los ciudadanos B.G. y M., debido a que no han sido localizados por los organismos correspondientes. Así, explica que los delitos imputados son Contra el Patrimonio (Robo), Asociación Ilícita y Secuestro, explicando el mérito para cada imputación y la posible vinculación de los investigados para con los delitos imputados. Así las cosas, se observa que los delitos investigados pueden acarrear pena mayor de los dos (2) años de prisión, la orden fue dictada por autoridad competente y por escrito, conteniendo los requisitos que establece la Ley."

Por su parte la recurrente, fundamenta su disconformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Superior en el sentido de que la orden de detención merma las garantías establecidas en el artículo 22 de la Constitución Política de Panamá, en primer lugar al no permitírsele (ya que no ha sido requerido) al Señor MOJICA que rinda declaración sobre las investigaciones que se adelantan o haya sido sometido ha indagatoria, por lo que no existe en el proceso ni una sola boleta de citación en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR