Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora I.M. de Frecklentón, ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de M.G. y A.H.V.M. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su demanda de habeas corpus la señora M. señaló que tanto su hijo M.G. como la esposa de éste, A.H.V.M., fueron detenidos injustamente el día 26 de agosto de 1999.

  1. MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Acogida la presente acción se libró el mandamiento correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante oficio Nº FD1-T19-390-99, de 31 de enero de 2000, rindió su informe en los siguientes términos:

"PRIMERO: Si es cierto que esta dependencia de instrucción del Ministerio Público, mediante resolución judicial debidamente motivada y de fecha treinta (30) de agosto de 1999, ordenó la detención preventiva del ciudadano M.G.M., varón panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-368-571 y de A.O.V.M., mujer, de nacionalidad colombiana y cédula Nº E-8-70706. Resolución instructiva fundamentada principalmente en el cumplimiento de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial (fs. 165-173).

Lo anterior, a raíz de la existencia de suficientes elementos de certeza jurídica probatoria que los vinculan a la comisión de un hecho delictivo que nuestra legislación tipifica y sanciona como Delito Contra la Seguridad Colectiva, en el Libro II, Título VII, Capítulo V (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA) del Código Penal.

SEGUNDO

Como fundamentos de hecho y de derecho que motivaron aplicar la referida medida cautelar de carácter personal, permanecen acopiados en el expediente los siguientes:

El pasado veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), se verificó en el Distrito de San Miguelito, Corregimiento de B.P. (Sector Nº 4, casa Nº 117), la incautación de siete (7) tanques de metal, contentivos del producto químico denominado POTASSIUM PERMANGANATE-99.30% MIN/BP93-NET WT 50KGS (FS. 83-87).

Sustancias que al ser analizadas por los facultativos del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, se pudo determinar que correspondían a 350,000.00 gramos de PERMANGANATO DE POTASIO, oxidante para extraer la cinamoil-cocaína y otros alcaloides de la cocaína. Adicionalmente, dicha experticia concluyó que es la sustancia más corriente empleada con este propósito (fs. 205-206).

Previa a la incautación en comento, se mantenía información por parte de la Policía Nacional (Departamento Anti-Drogas), de la existencia de una organización criminal colombo-panameña, cuyo propósito principal era realizar las gestiones necesarias para traficar el precursor químico denominado -permanganato de potasio- (fs. 2-7).

En razón de ello, este Despacho, mediante resolución debidamente motivada, autorizó la ejecución de una operación encubierta, con la finalidad primaria que el Agente...

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