Contrato Nº AL-1-171-07 de 10 de diciembre de 2007, 'SUSCRITO ENTRE EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL ESATDO, POR UNA PARTE Y LA CONSTRUCTA CHURUBE, S.A. PARA EL DRAGADO Y CANALIZACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO CURUNDÚ Y SUS AFLUENTES (PROVINCIA DE PANAMÁ)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRATO Nº AL-1-171-07

Entre los suscritos, a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal N° 8-177-682, vecino de esta ciudad, Ministro de Obras Públicas, actuando en nombre y representación del Estado, quien en lo sucesivo se llamará EL ESTADO, por una parte, y HERIBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° PE-6-222, quien actúa en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA CHURUBE, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 539667, Documento 1017301, con Licencia Industrial N° 2006-7560, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, tomando en consideración el concepto favorable emitido por el Consejo Económico Nacional mediante Nota CENA/414 de fecha 26 de noviembre de 2007, por medio de la cual se autorizó la excepción de procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y aprobación del Contrato Nº AL-1-171-07 tomando en cuenta la solicitud de OFERTAS N° 38-07, para el DRAGADO Y CANALIZACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO CURUNDÚ Y SUS AFLUENTES (PROVINCIA DE PANAMÁ), celebrada el día 30 de octubre de 2007, hemos convenido suscribir el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA se compromete a realizar por su cuenta todo el trabajo de: Excavaciones, Construcción de Drenajes Superficiales Revestidos en Hormigón de Cemento Pórtland, Limpieza y Conformación de Cauce, etc., relacionado al proyecto "DRAGADO Y CANALIZACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO CURUNDÚ Y SUS AFLUENTES", de acuerdo a las especificaciones, planos o croquis establecidos por EL ESTADO.

SEGUNDA: PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA acepta que las Condiciones Contractuales, Especificaciones Técnicas y Suplementarias, Planos, contenidas en el Documento de Bases y demás documentos preparados por la Dirección Nacional de Administración de Contratos de EL ESTADO, para la ejecución de la obra arriba indicada, así como su propuesta, son anexos de este contrato, y por lo tanto forman parte integrante del mismo, obligando tanto a EL CONTRATISTA como a EL ESTADO, a observarlos fielmente.

Para los efectos de interpretación y validez, se establece el orden de jerarquía de los documentos, así:

El Contrato.

El Documento de Bases.

La Propuesta.

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA, se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción de la Obra, dentro de los CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO.

EL ESTADO reconoce y pagará a EL CONTRATISTA, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON 67/100...

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