Resolución Nº 02-08 de 18 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL DERECHO AL ESCALAFON DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS, A TODOS LOS PROFESIONALES DEL SECTOR PUBLICO QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN CIENCIAS AGRICOLAS".

RESOLUCIÓN N° 02-08

(Del 18 de agosto de 2008)

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL DERECHO AL ESCALAFON DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS, A TODOS LOS PROFESIONALES DEL SECTOR PÚBLICO QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN CIENCIAS AGRICOLAS.

El Consejo Técnico Nacional de Agricultura, en uso de las facultades que le confiere la Ley y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo EL Artículo 14 de la Ley 11 del 12 de abril de 1982, establece que "Los Profesionales de las Ciencias Agrícolas serán clasificados en sus respectivas categorías y grados durante el primer año de vigencia del Escalafón y no podrán percibir una remuneración inferior a la que perciban antes de la clasificación".

SEGUNDO: Que igualmente el Artículo 15 de la Ley 11 del 12 de abril de 1982, establece que "A partir de la promulgación de la presente ley, ningún profesional de la ciencias agrícolas podrá ser nombrado con un sueldo inferior al determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el consejo Técnico Nacional de Agricultura.

TERCERO: Que el Artículo 23 del Decreto 71 del 2 de octubre de 1984, establece "El Estado, a través de los presupuestos de las instituciones correspondientes, incluirá cada año, las partidas para hacer efectivos los cambios de grados en cada categoría que se contemple, de acuerdo al Escalafón Profesional de la Ciencias Agrícolas. Además proporcionará los recursos necesarios al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, para su normal funcionamiento.

CUARTO: Que con fundamento en las normas anteriores, además de los requisitos exigidos por la Ley 11 del 12 de abril de 1982 y el Decreto 71 del 2 de octubre de 1984, para tener derecho al escalafón, es necesario establecer, cuando un Profesional de las Ciencias Agrícolas Idóneo, se desempeña en una función propia de las ciencias agrícolas en una dependencia del Estado y por lo tanto, se le debe aplicar el Escalafón respectivo. Corresponde entonces únicamente al CTNA y no a ninguna otra instancia hacer la evaluación técnica y legal de los cargos y aprobar mediante certificación y resolución todo lo referente los aspectos relativos a la aplicación y a la determinación de los cargos que corresponden o deben ser ejercidos por Profesionales de las Ciencias Agrícolas.

RESUELVE

PRIMERO: Que todo profesional de las Ciencias Agrícolas, Idóneo y que se encuentre Registrado en su Gremio Correspondiente, que se desempeñe en una dependencia del Estado, realizando funciones, en Ciencias Agrícolas, tanto a nivel práctico de campo, mediante...

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