Resolución Nº 4 de 18 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE RECONOCEN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES EN ENFERMERÍA Y LAS NUEVAS QUE SE ADICIONEN EN EL FUTURO, AVALADAS POR EL COMITÉ NACIONAL DE ENFERMERÍA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE SALUD

RESOLUCIÓN Nº 04

(de 18 de abril de 2008)

CONSEJO TÉCNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con la misión principal, el Ministerio de Salud debe asegurar la existencia en el país de los recursos humanos debidamente formados y especializados en las diferentes carreras y ramas de la salud;

Que dentro de las atribuciones del Consejo Técnico de Salud, está la vigilancia de los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia de la práctica de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud, tanto en el área gubernamental como en el privado;

Que el Comité Nacional de Enfermería debidamente constituido en la Ley No.1 del 6 de enero de 1954 y la Ley No.24 del 28 de diciembre de 1982 y como parte de sus funciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No.589 del 28 de diciembre de 2005, en el artículo 1, acápite 21, señala que le corresponde a este organismo avalar las diferentes especialidades en enfermería y recomendar al Consejo Técnico de Salud su libre ejercicio, de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamentación;

Que en la Sesión Ordinaria No. 31 del 11 de diciembre de 2007, el Comité Nacional de Enfermería elaboró el anteproyecto de la Resolución para el reconocimiento de las especialidades de enfermeras y enfermeros en las distintas áreas de funcionamiento del profesional de enfermería tales como atención, administración, docencia e investigación y aprobó, en su Sesión Extraordinaria No. 32 del 17 de diciembre de 2007, recomendarlo ante el Consejo Técnico de Salud para su consideración;

Que revisada esta Resolución, el pleno del Consejo Técnico de Salud, aprueba la misma en la Sesión Ordinaria Nº 2 del 18 de abril de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Se define Enfermera (o) Especialista como el profesional de la salud que adquiere un título de postgrado, maestría o doctorado en un campo relacionado con su profesión, en una entidad de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá, o que realiza estos estudios en un hospital docente autorizado por la Universidad de Panamá y el Consejo Técnico de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO

Reconocer las siguientes Especialidades en Enfermería y las nuevas que se adicionen en el futuro, avaladas por el Comité Nacional...

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