Resolución Nº 04 de 7 de enero de 2009, POR LA CUAL SE ESPECIALIZA EN HURTO PECUARIO A LA FISCALÍA SEGUNDA DE CIRCUITO DE LOS SANTOS Y SE LE DENOMINA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN HURTO PECUARIO'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución No.04

(De 7 de enero de 2009)

"Por la cual se Especializa en Hurto Pecuario a la Fiscalía Segunda de Circuito de Los Santos y se le denomina Fiscalía Especializada en Hurto Pecuario"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 4, del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, a su vez, la complejidad de los ilícitos requiere de fiscales especializados, así como del desarrollo de nuevos métodos para enfrentarlos, así como de la existencia de recursos en nuestra Institución que por lo limitado de ellos, es menester replantear la distribución de los mismos.

  2. Que el numeral 5, del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos, ante los juzgados y tribunales en que actúe.

  3. Que el artículo 213 del Código Penal establece el ilícito consistente en el hurto de ganado, estableciendo las agravantes respectivas del tipo; por lo que en aras de lograr que la labor investigativa que desarrollan las distintas Agencias de Instrucción sea eficiente, eficaz y efectiva, se requiere capacitar a los funcionarios de forma regular, constante y continua, de manera que estén a la vanguardia de los avances normativos y alcancemos la actualización en las diversas formas y modalidades de delinquir para poder así enfrentarlas

  4. Que por su incidencia, gravedad e impacto en el sector económico de la provincia de Los Santos, se advierte la necesidad de especializar en hurto pecuario a la Fiscalía Segunda de Circuito de dicha provincia.

  5. Que el artículo 329 del Código de Procedimiento faculta a la Procuradora General de la Nación a crear nuevas agencias de instrucción, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Especializar a la Fiscalía Segunda de Circuito de Los Santos en hurto pecuario, por lo que en adelante será conocida como Fiscalía Especializada en Hurto Pecuario.

SEGUNDO: Dicha agencia de instrucción conocerá de todos los asuntos relacionados con el hurto de una o más cabezas de ganado...

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