Resolución Nº 35 de 5 de diciembre de 2007, "QUE ESPECIALIZA A LAS FISCALÍAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS CONTRA EL PUDOR, LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO DE PERSONAS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN No. 35

(5 de diciembre de 2007)

"Que especializa a las Fiscalías del Circuito Judicial del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Distrito Judicial en Fiscalías Especializadas en Delitos Contra el Pudor, la Integridad, la Libertad Sexual y Tráfico de Personas"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, del artículo 220 de nuestra Constitución Política, nos confiere, entre otras, la atribución de perseguir los delitos y contravenciones de las disposiciones constitucionales y legales, al tiempo que debemos desplegar todos los mecanismos y técnicas necesarias para descubrir a los autores y partícipes, no obstante, la complejidad de los ilícitos requiere de fiscales especializados, así como del desarrollo de nuevos métodos para enfrentarlos, así como de la existencia de recursos en nuestra Institución que por lo limitado de ellos, es menester replantear la distribución de los mismos.

En aras de lograr que la labor investigativa que desarrollan las distintas Agencias de Instrucción sea eficiente, eficaz y efectiva, se requiere capacitar a los funcionarios de forma regular, constante y continua, de manera que estén a la vanguardia de los avances normativos y alcancemos la actualización en las diversas formas y modalidades de delinquir para poder así enfrentarlas.

Que mediante la Resolución No. 7 de 12 de junio de 2001, se estableció la especialización de las diversas agencias investigativas, por lo que en la actualidad en lo referente a los Delitos Contra el Pudor, la Integridad, la Libertad Sexual y Tráfico de Personas, sólo existen tres (3) Fiscalías Especializadas en Delitos Contra el Pudor, la Integridad, la Libertad Sexual y Tráfico de Personas, a saber: Las Fiscalías Primera de Circuito, Fiscalía Sexta y Decimoquinta de Circuito Judicial.

Que se hace necesario establecer la prementada especialidad, extendiéndola a otros Despachos de Instrucción a nivel nacional para que además de las existentes, adopten como denominación Fiscalías Especializadas en Delitos Contra el Pudor, la Integridad, la Libertad Sexual y Tráfico de Personas, adicionándole ésta última expresión, para materializar el interés de dar cobertura a este tipo de conductas lesivas a la dignidad humana.

Que consideramos prioritario el interés superior de la niñez y la adolescencia, el respeto al reconocimiento de sus derechos...

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