Decreto Ejecutivo Nº 214 de 19 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFÓN SALARIAL PARA LOS PSICÓLOGO/AS AL SERVICIO DEL ESTADO"

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO N° 214

(De 19 de noviembre de 2007)

"Que establece el Escalafón Salarial para los Psicólogos/as al

servicio del Estado"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 55 de 3 de diciembre de 2002, se reconoce el ejercicio de la profesión de la Psicología y se dicta otras disposiciones.

Que el artículo 12 de la citada Ley, establece que los psicólogos y las psicólogas que laboren en cualquier entidad pública se regirán por un escalafón que se denominará "Escalafón para Psicólogas y Psicólogos, que será propuesto por el Consejo Técnico de Psicología y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas".

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar el citado escalafón mediante Decreto Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el Escalafón de Psicólogos y Psicólogas para los profesionales de la Psicología en ejercicio, en las instituciones del sector público.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para ingresar al Escalafón, el Psicólogo o Psicóloga deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser de Nacionalidad Panameña.

Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Psicología y certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Psicología.

Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente con denominación y función de Psicólogo/a.

Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Ley 55 de 3 de diciembre de 2002, que reconoce el ejercicio de la profesión de la Psicología y dicta otras disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO

Las entidades del Estado deben iniciar las gestiones conducentes para hacer los ajustes a sus estructuras de cargos con la finalidad de clasificar con la denominación de Psicólogos/as al personal que desempeña las funciones reales de psicología, de acuerdo con la Ley 55.

ARTICULO CUARTO

Los Psicólogos/as que estén en ejercicio de la profesión, a partir de la vigencia del presente Decreto, serán ubicados en la categoría que les corresponde, según los años laborados como Psicólogos en el sector público y cumpliendo con los requisitos establecidos para ejercer el cargo de Psicólogos/as, previa certificación de la Oficina...

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