Decreto Ejecutivo Nº 214 de 19 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFÓN SALARIAL PARA LOS PSICÓLOGO/AS AL SERVICIO DEL ESTADO"
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO N° 214
(De 19 de noviembre de 2007)
"Que establece el Escalafón Salarial para los Psicólogos/as al
servicio del Estado"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 55 de 3 de diciembre de 2002, se reconoce el ejercicio de la profesión de la Psicología y se dicta otras disposiciones.
Que el artículo 12 de la citada Ley, establece que los psicólogos y las psicólogas que laboren en cualquier entidad pública se regirán por un escalafón que se denominará "Escalafón para Psicólogas y Psicólogos, que será propuesto por el Consejo Técnico de Psicología y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas".
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar el citado escalafón mediante Decreto Ejecutivo.
DECRETA:
Se aprueba el Escalafón de Psicólogos y Psicólogas para los profesionales de la Psicología en ejercicio, en las instituciones del sector público.
Para ingresar al Escalafón, el Psicólogo o Psicóloga deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser de Nacionalidad Panameña.
Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Psicología y certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Psicología.
Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente con denominación y función de Psicólogo/a.
Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Ley 55 de 3 de diciembre de 2002, que reconoce el ejercicio de la profesión de la Psicología y dicta otras disposiciones.
Las entidades del Estado deben iniciar las gestiones conducentes para hacer los ajustes a sus estructuras de cargos con la finalidad de clasificar con la denominación de Psicólogos/as al personal que desempeña las funciones reales de psicología, de acuerdo con la Ley 55.
Los Psicólogos/as que estén en ejercicio de la profesión, a partir de la vigencia del presente Decreto, serán ubicados en la categoría que les corresponde, según los años laborados como Psicólogos en el sector público y cumpliendo con los requisitos establecidos para ejercer el cargo de Psicólogos/as, previa certificación de la Oficina...
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