Decreto Nº 27 de 5 de febrero de 2010, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL 'ACUERDO #50 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009' QUE ESTABLECE EL IMPUESTO DE SERVICIOS TURISTICOS'.
Rep�blica de Panam�
Municipio de Changuinola
Alcald�a Municipal
Distrito de Changuinola
Changuinola, 5 de febrero del 2010
Prov. de Bocas del Toro
Tel�fonos 758-8561 Fax758-6673
DECRETO 27
(5 DE FEBRERO DEL 2010)
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL "ACUERDO #50 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009" QUE ESTABLECE EL IMPUESTO DE SERVICIOS TURISTICOS.
EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Consejo Municipal del Distrito de Changuinola ha dictado el Acuerdo #50 del 11 de noviembre del 2009; por medio del cual se establece el impuesto de servicios tur�sticos, aplicable en los puertos, terminales a�reos y puertos fronterizos de entrada y salida del pa�s, ubicados en la jurisdicci�n del Distrito de Changuinola.
Que conforme lo dispuesto en el articulo 234 de la Constituci�n Nacional y la Ley 106 de 1973, es funci�n del Alcalde cumplir y hacer cumplir los Acuerdos que dicte el Consejo Municipal.
Que el articulo #3 del Acuerdo #50 del 11 de Noviembre de 2009, establece que el sistema de cobro del impuesto de servicios tur�sticos que crea, ser� reglamentado por Decreto Alcaldicio.
DECRETA:
Que son sujetos del impuesto de servicios tur�sticos creado por el Acuerdo #50 del 11 de Noviembre del 2009, toda persona natural que entre o salga de la Rep�blica de Panam�, por los aeropuertos, puertos o puestos fronterizos, ubicados dentro de la jurisdicci�n del Distrito de Changuinola.
Para la efectividad y constancia del cumplimiento de la obligaci�n tributaria creada por el Acuerdo #50 del 11 de noviembre del 2009, se ordenar� adherir al pasaporte o documento de viaje de toda persona el sello y una estampilla o sello, con el escudo y logo del Municipio de Changuinola con el signo representativo del valor de un balboa (B/1.00) ya sea en letra o en n�meros.
Se faculta al Tesorero Municipal para tramitar la confecci�n de la estampilla especial a que se refiere el art�culo anterior.
Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, estar�n bajo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba