Decreto Nº 27 de 5 de febrero de 2010, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL 'ACUERDO #50 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009' QUE ESTABLECE EL IMPUESTO DE SERVICIOS TURISTICOS'.

Rep�blica de Panam�

Municipio de Changuinola

Alcald�a Municipal

Distrito de Changuinola

Changuinola, 5 de febrero del 2010

Prov. de Bocas del Toro

Tel�fonos 758-8561 Fax758-6673

DECRETO 27

(5 DE FEBRERO DEL 2010)

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL "ACUERDO #50 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009" QUE ESTABLECE EL IMPUESTO DE SERVICIOS TURISTICOS.

EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Consejo Municipal del Distrito de Changuinola ha dictado el Acuerdo #50 del 11 de noviembre del 2009; por medio del cual se establece el impuesto de servicios tur�sticos, aplicable en los puertos, terminales a�reos y puertos fronterizos de entrada y salida del pa�s, ubicados en la jurisdicci�n del Distrito de Changuinola.

Que conforme lo dispuesto en el articulo 234 de la Constituci�n Nacional y la Ley 106 de 1973, es funci�n del Alcalde cumplir y hacer cumplir los Acuerdos que dicte el Consejo Municipal.

Que el articulo #3 del Acuerdo #50 del 11 de Noviembre de 2009, establece que el sistema de cobro del impuesto de servicios tur�sticos que crea, ser� reglamentado por Decreto Alcaldicio.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Que son sujetos del impuesto de servicios tur�sticos creado por el Acuerdo #50 del 11 de Noviembre del 2009, toda persona natural que entre o salga de la Rep�blica de Panam�, por los aeropuertos, puertos o puestos fronterizos, ubicados dentro de la jurisdicci�n del Distrito de Changuinola.

ARTICULO SEGUNDO

Para la efectividad y constancia del cumplimiento de la obligaci�n tributaria creada por el Acuerdo #50 del 11 de noviembre del 2009, se ordenar� adherir al pasaporte o documento de viaje de toda persona el sello y una estampilla o sello, con el escudo y logo del Municipio de Changuinola con el signo representativo del valor de un balboa (B/1.00) ya sea en letra o en n�meros.

ART�CULO TERCERO

Se faculta al Tesorero Municipal para tramitar la confecci�n de la estampilla especial a que se refiere el art�culo anterior.

ART�CULO CUARTO

Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, estar�n bajo la...

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