Que establece medidas en relacion al transito, egreso e ingreso al territorio nacional de dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables en los controles aduaneros ubicados en las fronteras, aeropuertos, puertos y zonas francas, cuando superen la cuantia de diez mil balboas con 00/100 (b/.10,000.00)

Núm.623
Fecha de apertura28 de Abril de 2021
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