Acuerdo Nº 06 de 3 de junio de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL Nº 09 DEL 21 DE JUNIO DE 1991, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID'.

ACUERDO Nº 06

(Del 03 de Junio de 2009)

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL Nº 09 DEL 21 DE JUNIO DE 1991, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID".

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

En uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de Octubre de 1973 en su Artículo 15, los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y de los decretos de los Alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los tribunales competentes, previo los procedimientos que la ley establezca.

Que se hace necesario, la modificación del Reglamento Interno de esta Cámara Edilicia con el objetivo de adecuarlo al texto constitucional y demás acuerdos aprobados por este Consejo Municipal.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Modifíquese el Acuerdo Municipal Nº 09 del 21 de junio de 1991 que se establece el Reglamento Interno de este Consejo Municipal, con las siguientes modificaciones:

TITULO I Artículos 1 a 23

INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL Y DE SU PERSONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL

ARTICULO 1

El Consejo Municipal de David, instalará y sesionará por derecho propio en el Salón de Actos del Palacio Municipal el 2 de Julio, después de la elección de los Representantes de Corregimiento del Distrito, quienes lo integrarán como Concejales.

ARTÍCULO 2

Esta sesión será presidida interinamente por el Concejal de mayor edad y fungirá como Secretario el Concejal más joven. La edad se comprobará con cédula de identidad personal.

ARTÍCULO 3

Reunido el Consejo Municipal de David, el quórum reglamentario lo constituirá la mitad más uno de sus integrantes con credenciales.

ARTÍCULO 4

Una vez verificada la edad, el que quede como Presidente Provisional, se pondrá de pie frente a los demás Concejales y prestará juramento de la siguiente forma "JURO A DIOS Y PROMETO A LA PATRIA CUMPLIR CON LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS ACUERDOS MUNICIPALES, MIS DEBERES COMO PRESIDENTE Y MIEMBRO DE ESTA CORPORACIÓN". Si el Presidente Provisional no profesare creencia religiosa; podrá omitir la invocación a Dios en su juramento.

ARTÍCULO 5

Posteriormente, el Presidente Provisional juramentará a los demás Concejales dirigiéndoles la siguiente pregunta: "JURAN USTEDES POR DIOS Y PROMETEN A LA PATRIA CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LOS ACUERDOS MUNICIPALES, EL REGLAMENTO DE ESTA CORPORACIÓN Y CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE IMPONE EL CARGO DE CONCEJAL".

Los Concejales responderán: "SI JURO" y el Presidente Provisional replicará: "SI ASI LO HICIEREN DIOS Y LA PATRIA SE LO PREMIEN Y SI NO, ÉL Y ELLA SE LO DEMANDEN".

ARTÍCULO 6

Acto seguido se procederá a la elección del Presidente, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento. El Presidente provisional dará posesión y tomará el juramento de rigor al Concejal que resulte electo Presidente. Luego procederá a la elección del Vicepresidente quién ocupará su puesto una vez haya sido posesionado y juramentado por el Presidente. Finalmente se procederá a la elección del Secretario (a) y Subsecretario (a) del Consejo, Ingeniero Municipal, Agrimensor Municipal, Juez Ejecutor, Asesor Legal y Director de Información y Divulgación del Consejo. El tesorero Municipal será ratificado conforme al Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá. Estos funcionarios se posesionarán de sus cargos ante el Consejo y prestarán el juramento de rigor, ante el Presidente de ésta corporación.

ARTÍCULO 7

Elegidos, posesionados y juramentados todos los dignatarios y funcionarios, el Presidente sonará la campanilla para que los Concejales se pongan de pie y les hará la siguiente pregunta: "DECLARAN DEBIDAMENTE INSTALADO EL CONSEJO MUNICIPAL DE DAVID" y los Concejales contestarán: "SÍ, LO DECLARAMOS".

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO

ARTÍCULO 8

La Directiva del Consejo estará compuesta por el Presidente, un Vicepresidente y un Secretario (a).

ARTÍCULO 9

El Presidente, así como el Vicepresidente del Consejo serán escogidos de los candidatos que presenta el seno del Consejo. El número máximo de candidatos será de tres (3). El Presidente y el Vicepresidente del Consejo serán escogidos en dos actos de elección diferentes dentro de una misma sesión. Resultará elegido el que obtenga la mayor cantidad de votos. Ambos podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 10

El Presidente y Vicepresidente durarán en sus cargos seis (6) meses. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o accidentales. En esta eventualidad tendrá las mismas atribuciones.

ARTÍCULO 11

Toda vacante o absoluta o licencia mayor de treinta (30) días del Presidente o del Vicepresidente será llenada por una nueva elección. El elegido de esta forma, ejercerá el cargo el tiempo que hiciere falta al reemplazado para completar su período.

SECCIÓN I Artículos 12 a 18

DEL PRESIDENTE Y DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 12

EL Presidente del Consejo Municipal es el representante legal del mismo y tendrá las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones del Consejo Municipal y dirigir sus debates.

Presidir la Comisión de Mesa y nombrar las comisiones especiales que estime conveniente.

Requerir a los Concejales para que concurran puntualmente a las sesiones.

Mantener el orden en las sesiones y cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Suscribir las Actas de las sesiones y las Resoluciones y Acuerdos que expide el Consejo, conjuntamente con el Secretario (a).

Firmar las Actas de las reuniones y las Resoluciones acordadas por la Comisión de la Mesa.

Decidir el curso que se debe dar a la correspondencia recibida y suscribir las comunicaciones que se emitan.

Solicitar a las Oficinas Públicas los documentos que requieren los Concejales o que pida alguna comisión para el despacho de los negocios que tengan a su cargo.

Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deban ser rendidos los informes correspondientes, cuando no haya nada estipulado.

requerir el auxilio de la Fuerza Pública, si fuere necesario, para guardar el orden en el local del Consejo y para dar seguridad y protección a los miembros de éste.

Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente, cuando lo solicite por escrito el Alcalde del Distrito o cuando lo soliciten los concejales, no menos de tres (3) días. Debe señalarse con anticipación de 24 horas mínimo el día y la hora específica para la cual se efectúa la convocatoria.

Firmar las planillas correspondientes a las dietas de los concejales que hayan asistido a las sesiones ordinarias del Consejo.

Elaborar conjuntamente con el Secretario (a), el Orden del Día de las sesiones.

Autorizar el pago de viáticos a los Concejales.

Las demás funciones que le señale la Ley, este Reglamento Interno y el Consejo.

SESIÓN II

EL SECRETARIO (A) Y LOS DEMÁS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA

ARTÍCULO 13

El Consejo tendrá un Secretario (a) y un Subsecretario (a).

ARTÍCULO 14

Toda falta absoluta del Secretario (a) o del Subsecretario (a) será subsanada con una nueva elección y el nuevo funcionario desempeñará sus funciones por el resto del período faltante.

ARTÍCULO 15

Son funciones del Secretario (a).

Asistir con puntualidad al Despacho de la Secretaría.

Asistir sin voto a todas las sesiones del Consejo e informar en ellas acerca de la correspondencia, comunicados, expedientes y demás asuntos sobre los cuales haya de recaer decisiones del Consejo.

Redactar las actas de las sesiones con toda veracidad y en forma sumaria, debiendo tenerlas concluidas para cada sesión subsiguiente.

Firmar, después del Presidente las actas de las sesiones, las Resoluciones y Acuerdos del Consejo y de la Comisión de la Mesa.

Informar diariamente al Presidente de todos los documentos que hayan entrado a la Secretaría para que éste determine su curso.

Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos de Acuerdos, Resoluciones, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos durante las sesiones.

Llevar ordenadamente el libro de actas, donde se transcribirán éstas después de aprobadas. Archivar ordenadamente los textos originales de los Acuerdos presentados, Resoluciones y Mociones.

Llevar un libro de entradas y salidas de los documentos que se reciben y se envían por parte del Consejo.

Certificar y expedir copias autentificadas de todos los actos oficiales del Municipio y de sus departamentos y autoridades y que estén confiados a su custodia, previa autorización del presidente del Consejo.

Llevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a los Concejales, Funcionarios o comisiones.

Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas.

Custodiar el inventario de bienes, libros expedientes, registros y documentos del Archivo del Concejo.

Confeccionar las planillas correspondientes a las dietas de los Concejales.

Encargarse de promulgar los Acuerdos y Resoluciones dictadas por el Concejo.

Entregar a su sucesor, formalmente y bajo inventario o a quien lo reemplace, los archivos, dependencias, bienes y valores del Concejo.

Confeccionar el Reglamento Interno de la Secretaría.

Elaborar conjuntamente con el Presidente, el Orden del Día de las Sesiones.

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