Resuelto Nº AUPSA-DINAN-040-2008 de 25 de febrero de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL RESUELTO AUPSA-DINAN-120-2007 DE 20 DE MARZO DE 2007, EL CUAL ESTABLECÍA LOS REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ANÍS (PIMPINELLA ANISUM) Y SEMILLAS DE COMINO (CUMINUM CYMINUM) SIN TRITURAR NI PULVERIZAR Y/O TRITURADAS O PULVERIZADAS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIAS DE TURQUÍA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 040 - 2008

(De 25 de Febrero de 2008)

"Por medio del cual se modifica el RESUELTO AUPSA - DINAN -120 - 2007 De 20 de Marzo de 2007, el cual establecía los Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios para la importación de Semillas de Anís (Pimpinella anisum) y Semillas de comino (Cuminum cyminum) sin triturar ni pulverizar y/o trituradas o pulverizadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Turquía"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Especias secas, sin triturar ni pulverizar, para consumo humano y/o transformación, originarias de Turquía.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles...

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