Resuelto Nº AUPSA-DINAN-39-2008 de 25 de febrero de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS RESUELTOS AUPSA-DINAN 012-06, AUPSA-DINAN 014-06 Y AUPSA-DINAN-064-2007, LOS CUALES RESPECTIVAMENTE ESTABLECÍAN LOS REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MANZANA (MALUS DOMESTICA); PERA (PYRUS COMMUNIS) Y PERA-MANZANA (PYRUS PYRIFOLIA) FRESCA, PARA CONSUMO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIAS DE CHILE".
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
RESUELTO AUPSA - DINAN - 39 - 2008
(De 25 de Febrero de 2008)
"Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA - DINAN 012-06; AUPSA - DINAN 014-06 y AUPSA-DINAN-064-2007, los cuales respectivamente establecían los Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios para la importación de Manzana (Malus domestica); Pera (Pyrus communis) y Pera-manzana (Pyrus pyrifolia) fresca, para consumo y/o transformación, originarias de Chile, y en su lugar se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de Pomáceas / Manzanas (Malus domestica); Peras (Pyrus communis) y Pera-manzana (Pyrus pyrifolia), para consumo y/o transformación, originarias de Chile."
El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,
en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.
Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.
Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.
Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.
Que las Partes, en Reunión Bilateral Chile - Panamá, con la participación de sus representantes, realizada el día 13 y 14 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, se acordó establecer un Protocolo Fitosanitario único, para el grupo de especies...
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