Acuerdo Nº 019 de 26 de octubre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 42 DE 27 DE AGOSTO DE 1999 Y SU CORRESPONDIENTE REGLAMENTACION CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO No. 88 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002"

REPUBLICA DE PANAMA- PROVINCIA DE COCLE

CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ

ACUERDO Nº 019

De octubre 26, de 2006

Por medio del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y su correspondiente reglamentación contenida en el decreto ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

Que es obligación de este Municipio de Penonomé cumplir y hacer las Leyes de la República de Panamá, conforme lo establece el artículo 3 y 20 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.

Que actualmente no se ha dado cumplimiento a las facilidades físicas en las edificaciones públicas y privadas para que las personas discapacitadas tengan acceso expedito para el uso de las mismas.

Que de conformidad a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, es obligación de este Municipio garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas discapacitadas de este Municipio en cuanto a la salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deporte, cultura, entre otros; por cuanto que de esta manera cumple con lo obligación señalada en el artículo 3 de la Ley 106 en concordancia con el artículo 14 de la Ley 6 del 1 febrero de 2006 relacionada con los planos locales de ordenamiento territorial.

Que las facilidades estructurales de las edificaciones públicas y privadas deben ajustarse a las ordenanzas legales contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 relacionada con la reglamentación de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

Que para el cumplimiento de las facilidades estructurales de las edificaciones públicas y privadas sean beneficio de las personas discapacitadas, se establece un período máximo de tres (3) meses a partir de la aprobación y sanción de este acuerdo y de las correspondientes notificaciones oficiales realizadas por el comité creado para estos efectos según la Ley 6 de urbanismo.

ACUERDA:

ARTICULO 1°

Ordenar que todas las edificaciones públicas y privadas se adecuen a las ordenanzas legales contenidos en la Ley 42 y el Decreto Ejecutivo N0. 88 del 12 de noviembre de 2002, relacionados con la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

ARTICULO 2°

Para el equiparamiento estructural antes mencionado, se concede un plazo de tres (3) meses a partir de la aprobación, sanción y de este acuerdo y de las correspondientes...

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