Decreto Nº 450-2008 de 22 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO 'MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD, EN CASAS HOGARES Y/O ALBERGUES, REGULADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES)'.

DECRETO NÚMERO Núm.450-2008-DMySC

(de 22 de diciembre de 2008)

Por el cual se aprueba el documento titulado "Manual de Procedimientos para Supervisión del Cumplimiento de los Estándares de Calidad, en Casas Hogares y/o Albergues, Regulados por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General de la República es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la Contraloría General de la República, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad a través del Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, analizar, diseñar e implementar a nivel del sector Público, manuales de procedimientos, guías e instructivos, orientados a asegurar la regulación, fiscalización y control de la gestión pública de acuerdo a preceptos constitucionales, legales y principios administrativos de aceptación general, de acuerdo al Decreto Núm.211-2007-DMySC de 26 de junio de 2007.

Que la Nota Núm.035 D. M.-D.S.P.S., procedente del Despacho de la Ministra, en la cual nos solicita el diseño de controles y procedimientos concernientes a la Dirección de Servicio de Protección Social para la creación y supervisión de Centros de Orientación Infantil Familiar, Comedores y Centros de Atención Diurna, Hogares o Albergues.

Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante Decreto, en el que se establece la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "Manual de Procedimientos para Supervisión del Cumplimiento de los Estándares de Calidad, en Casas Hogares y/o Albergues, Regulados por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este documento regirá para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General. Decreto Número 211-2007-DMySC de 26 de junio de 2007.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de 2008.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS A. VALLARINO R.

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN SUPERIOR

CARLOS A. VALLARINO R.

Contralor General

LUIS C. AMADO A.

Subcontralor General

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD

ELY I. BROKAMP I.

Directora GEONIS BORRERO

Subdirector

DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE FONDOS

Y BIENES PÚBLICOS

ARMANDO E. ÁLVAREZ G. RITA SANTAMARÍA

Jefe de Departamento Subjefa de Departamento

YAZMINA CORELLA M.

Analista Administrativa

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

LUIS A. PALACIOS

Director

BENITO WONG YAO

Asesor jurídico

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MARÍA ROQUEBERT LEÓN

Ministra

DIANA ALVARADO DE MOLO

Viceministra

RINA E. RODRÍGUEZ B.

Secretaria General

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

CRISTÓBAL ESPINOSA

Director

Personal de Técnico y Administrativo

Naysa García

Darío Cadavid

Elsy Ibarra

Vicente Peñaloza

Rosa Villafuerte

María E. de Royo

Divina de Pardo

Fanny Romero

María Antonia Taylor Norma Mosquera

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
  1. GENERALIDADES

    1. Objetivo

    2. Base Legal

    3. Alcance

  2. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE APERTURA DE CASAS

    HOGARES Y/O ALBERGUES

  3. NORMAS ADMINISTRATIVAS INTERNAS

  4. SUPERVISIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD

    1. Nutricional

    2. Social

    3. Administrativa

    4. Psicológica

    5. Estructura

  5. PROCEDIMIENTOS

    1. Supervisión de Apertura de Casas Hogares y/o Albergues

    2. Supervisión de Cumplimiento de los Estándares de Calidad

    3. Atención de Denuncias

    4. Citación por Incumplimiento de Requisitos, Decretos, Leyes Normas

    5. Cierre por Incumplimiento

    RÉGIMEN DE FORMULARIOS

    ANEXOS

    FORMULARIOS

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, ha elaborado el "Manual de Procedimientos para Supervisión del Cumplimiento de los Estándares de Calidad, en Casas Hogares y/o Albergues, Coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)". El mismo tiene el propósito de dotar a dicha Institución de una herramienta de trabajo, para la labor de supervisión que lleva a cabo el personal de la Dirección de Servicios de Protección Social.

El presente documento comprende cinco capítulos; el primero, se refiere a los Aspectos Generales, en cual se incluyen los temas inherentes al objetivo, base legal y el alcance del presente manual. El segundo, presenta los requisitos que debe presentar el aspirante a la creación de una Casa Hogar o Albergue; el tercero, se refiere a las normas administrativas internas, aplicables a las diferentes funciones administrativas de la Institución y de la Dirección de Servicios de Protección Social; el cuarto se refiere a la supervisión para el cumplimiento de los estándares de calidad a evaluar y el quinto, el cual presenta la descripción de los procedimientos aplicables en la supervisión. Además, cuenta con un apéndice referente al régimen de formularios y anexos.

Como práctica establecida en nuestra Dirección, estos procedimientos no pretenden fijar pautas inflexibles, por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones que surjan de su aplicación, las que pedimos tengan a bien presentarlas a la Dirección suscrita.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

  1. GENERALIDADES

    1. Objetivo

      Proveer al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) de una herramienta, que sirva de guía a los servidores públicos que intervienen en la supervisión del cumplimiento de los estándares de calidad en Casas Hogares y/o Albergues, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias, aplicando los procedimientos establecidos.

    2. Base Legal

      Constitución Política de la República de Panamá, de 1972.

      Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, "por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

      Ley Núm.29 de 1 de agosto de 2005, "por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y que modifica la ley 42 de 1997.

      Ley Núm.3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia.

      Ley 3 de 1994 Código de la Familia.

      Decreto Ejecutivo Núm. 211 de 26 de junio de 2006, "por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República.

      Decreto Ejecutivo Núm. 3 de 28 de enero de 1999, "por el cual se dictan normas para la apertura y funcionamiento de los Centros de Atención Diurna, Hogares o Albergues para Adultos Mayores". del Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia.

      Decreto Ejecutivo Núm. 54 de 16 de julio de 2002, "por el cual se rigen los subsidios estatales, se crea la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales y se deroga el Decreto Ejecutivo Núm. 21-A de 2 de julio de 1998 y Núm. 26 de 6 de agosto de 1999", del Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia.

      Decreto Ejecutivo Núm.9 de 3 de marzo de 2008, "por el cual se crea la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Social".

      Resolución Núm.090 de 12 marzo de 2002 del Ministerio de Salud, "que adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas y los Procedimientos Operativos Estándar de Saneamiento de los Servicios de Alimento, en Hospitales Públicos y Privados.

      Resolución Núm. 59 de 30 de agosto de 1999, por la cual se aprueba el Reglamento Interno Único para los Adultos Mayores.

    3. Alcance

      Este documento es de aplicación en todas las Casas Hogares y/o Albergues, supervisados y subsidiados por el MIDES; además, para las unidades administrativas de la Dirección de Servicio de Protección Social.

  2. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE APERTURA DE CASAS HOGARES Y /O ALBERGUES

    Para la apertura de una Casa Hogar y/o Albergue, la persona jurídica o natural dirige memorial al Ministro(a) de Desarrollo Social, con copia a la Dirección de Servicios de Protección Social, en la cual solicita la apertura, mediante apoderado legal. Para ello adjunta a la misma, los siguientes requisitos:

    1. PERMISOS / CERTIFICACIONES

      1. Aprobación de Usos Complementarios del Ministerio de Vivienda.

      2. Certificación de Aviso de Operación, emitido por Ministerio de Comercio e Industrias (Panamá Emprende).

      3. Certificación de Salubridad Pública, emitido por Ministerio de...

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