Estatuto Nº S/N de 29 de octubre de 2008, 'APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ'.

EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

EN SUS REUNIONES

N° 22-08, DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007;

Nº7-08, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007;

Nº8-07, DEL 25 DE SEPTIEMBREDE 2007;

Nº9-07, DEL 3 DE OCTUBRE DE 2007;

Nº10-07, DEL 9 DE OCTUBRE DE 2007;

Nº11-07, DEL 18 DE OCTUBRE DE 2007;

Nº3-08, DEL 29 DE ENERO DE 2008;

Nº4-08, DEL 12 DE FEBRERO DE 2008;

Nº5-08, DEL 5 DE MAYO DE 2008;

Nº6-08, DEL 6 DE MAYO DE 2008;

Nº8-08, DEL 9 DE ABRIL DE 2008;

Nº11-08, DEL 24 DE ABRIL DE 2008;

Nº12-08, DEL 28 DE MAYO DE 2008;

Nº13-08, DEL 29 DE MAYO DE 2008;

Nº14-08, DEL 11 DE JUNIO DE 2008;

Nº15-08, DEL 12 DE JUNIO DE 2008;

Nº16-08, DEL 1 DE JULIO DE 2008;

Nº17-08, DEL 3 DE JULIO DE 2008;

Nº18-08, DEL 8 DE JULIO DE 2008;

Nº19-08, DEL 27 DE AGOSTO DE 2008;

Nº20-08, DEL 28 DE AGOSTO DE 2008;

Nº21-08, DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008;

Nº22-08, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2008.

APROBÓ EL

ESTATUTO

DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1 La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter popular, está al servicio de la nación panameña y, en atención a la autonomía que le confieren la Constitución Política de la República y la Ley 24 de 2005, adopta el presente Estatuto Universitario.
Artículo 2 La Universidad de Panamá se inspira en los más altos valores humanos y está dedicada a la generación y difusión del conocimiento, a la investigación y a la formación integral, científica, tecnológica, humanística y cultural, dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica y productiva.
Artículo 3

La Universidad de Panamá es una institución de educación superior universitaria, de carácter oficial, en la que se reconoce a los estudiantes como objeto y sujeto del proceso educativo, y tendrá, entre otros, los siguientes propósitos: ser un centro de estudios, de difusión de la cultura y de discusión de los problemas nacionales; fomentar el respeto a los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo sostenible; formar el recurso humano con pensamiento crítico y conciencia social, así como generar y transferir el conocimiento en aras del desarrollo del país y el fortalecimiento de la soberanía nacional.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Panamá fomentará las más altas disciplinas del pensamiento, realizará investigaciones al servicio de la nación y desarrollará actividades de extensión, producción y servicios.

Artículo 4 La Universidad de Panamá es autónoma y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo

Tiene facultad para organizar sus estudios y para designar y separar su personal en la forma que determinan la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 5 La autonomía de la Universidad de Panamá, consagrada en la Constitución Política y desarrollada en su Ley Orgánica, debe ser ejercida y defendida de conformidad con las disposiciones que la regulan.

La autonomía universitaria comprende la auto reglamentación, que es el derecho de la Institución de normar por su cuenta su organización y funcionamiento, mediante la aprobación y modificación de su Estatuto, reglamentos y acuerdos por los órganos de gobierno, según la materia o asunto de su competencia.

Los reglamentos universitarios serán generales y especiales. Son generales los que conciernan a toda la Institución y son especiales los que sólo afectan al personal académico, administrativo o a los estudiantes de una unidad académica o administrativa de la Universidad de Panamá.

Artículo 6 Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad de Panamá son inviolables

Ninguna autoridad ajena a ésta podrá entrar en ellos sin la previa autorización del Rector. Los funcionarios del Órgano Judicial y los agentes del Ministerio Público, que requieran realizar diligencias de su competencia, deberán hacerlas del conocimiento previo del Rector.

En caso de crímenes, emergencias médicas, desastres naturales, incendios y otros similares, las unidades de socorro o de ayuda tendrán una entrada expedita, sin requerir autorización previa.

Artículo 7 Corresponde a la Dirección de Protección Universitaria, la salvaguarda y protección del patrimonio, tanto de la Institución, como de los que conforman la comunidad universitaria y, para tales efectos, se le suministrarán todos los materiales indispensables, a fin de que cumpla cabalmente con sus funciones.
Artículo 8

En atención al cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas de la gestión institucional, las unidades académicas y administrativas deberán rendir un informe semestral de sus labores a la Rectoría, a fin de que se elabore el informe anual de los resultados de ejecución presupuestaria y de gestión financiera, que será presentado por el Rector ante los órganos de gobierno universitario, la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.

Artículo 9 Las unidades académicas y administrativas realizarán foros, encuentros, debates, talleres, seminarios y otras actividades similares, orientadas a que las funciones académicas y otras actividades universitarias, sean realizadas sobre la base de una cultura de paz con justicia social.
Artículo 10 La Universidad de Panamá adaptará sus actividades académicas y administrativas a los cambios tecnológicos y científicos y, para ello, adoptará las estructuras y modalidades educativas que le permitan aplicar sus resultados en la sociedad.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 90

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 22

DE LAS NORMAS COMUNES

Artículo 11 Los principales órganos colegiados de co-gobierno de la Universidad de Panamá serán:

El Consejo General Universitario;

El Consejo Académico;

El Consejo Administrativo;

El Consejo de Investigación;

Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales;

Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional;

Las Juntas de Escuela.

Artículo 12 También son órganos de gobierno:

Las Juntas de Departamento;

La Junta de Institutos y

Las Juntas de Coordinación de Facultad de Centros Regionales.

Artículo 13

Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los administrativos se elegirán por un período de dos años para los siguientes órganos de co-gobierno: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades y Consejo de Centros Regionales, así como los representantes de los estudiantes y de los administrativos ante las Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional y Juntas de Escuela.

Los mencionados representantes deberán reunir los siguientes requisitos:

En el caso de los representantes de los profesores, tener una antigüedad mínima de cinco años y, al menos, estar nombrados por resolución;

En el caso de los estudiantes, tener un índice de carrera mínimo de 1.50, como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento;

En el caso de los administrativos, deben ser permanentes, con una antigüedad mínima de cinco años y no ser funcionarios con cargos de jefatura a nivel de dirección.

Parágrafo: Los representantes deberán rendir cuentas o dar informes de resultados de su gestión a sus representados.

Los representantes de los estamentos ante los órganos de gobierno no deben haber sido condenados por delito doloso o culposo en contra de la administración pública.

Artículo 14 Los representantes mencionados en el Artículo anterior no pueden tener esa condición en más de un órgano de gobierno

Se exceptúan los representantes estamentarios en la Junta de Facultad, de Escuela o de Centros Regionales, los cuales podrán, simultáneamente, ser representantes ante otro órgano de gobierno.

Artículo 15 Los miembros de los órganos de gobierno tienen derecho a permisos para asistir a las reuniones y comisiones de los mismos, sin que sus ausencias de sus respectivas obligaciones dentro de la Institución, los afecten en su evaluación como profesores, estudiantes o administrativos.
Artículo 16 Cada representante ante un órgano de gobierno tendrá un suplente...

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