Estatuto Nº S/N de 29 de octubre de 2008, 'APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ'.
EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
EN SUS REUNIONES
N° 22-08, DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007;
Nº7-08, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007;
Nº8-07, DEL 25 DE SEPTIEMBREDE 2007;
Nº9-07, DEL 3 DE OCTUBRE DE 2007;
Nº10-07, DEL 9 DE OCTUBRE DE 2007;
Nº11-07, DEL 18 DE OCTUBRE DE 2007;
Nº3-08, DEL 29 DE ENERO DE 2008;
Nº4-08, DEL 12 DE FEBRERO DE 2008;
Nº5-08, DEL 5 DE MAYO DE 2008;
Nº6-08, DEL 6 DE MAYO DE 2008;
Nº8-08, DEL 9 DE ABRIL DE 2008;
Nº11-08, DEL 24 DE ABRIL DE 2008;
Nº12-08, DEL 28 DE MAYO DE 2008;
Nº13-08, DEL 29 DE MAYO DE 2008;
Nº14-08, DEL 11 DE JUNIO DE 2008;
Nº15-08, DEL 12 DE JUNIO DE 2008;
Nº16-08, DEL 1 DE JULIO DE 2008;
Nº17-08, DEL 3 DE JULIO DE 2008;
Nº18-08, DEL 8 DE JULIO DE 2008;
Nº19-08, DEL 27 DE AGOSTO DE 2008;
Nº20-08, DEL 28 DE AGOSTO DE 2008;
Nº21-08, DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008;
Nº22-08, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2008.
APROBÓ EL
ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad de Panamá es una institución de educación superior universitaria, de carácter oficial, en la que se reconoce a los estudiantes como objeto y sujeto del proceso educativo, y tendrá, entre otros, los siguientes propósitos: ser un centro de estudios, de difusión de la cultura y de discusión de los problemas nacionales; fomentar el respeto a los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo sostenible; formar el recurso humano con pensamiento crítico y conciencia social, así como generar y transferir el conocimiento en aras del desarrollo del país y el fortalecimiento de la soberanía nacional.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Panamá fomentará las más altas disciplinas del pensamiento, realizará investigaciones al servicio de la nación y desarrollará actividades de extensión, producción y servicios.
Tiene facultad para organizar sus estudios y para designar y separar su personal en la forma que determinan la Ley y el presente Estatuto.
La autonomía universitaria comprende la auto reglamentación, que es el derecho de la Institución de normar por su cuenta su organización y funcionamiento, mediante la aprobación y modificación de su Estatuto, reglamentos y acuerdos por los órganos de gobierno, según la materia o asunto de su competencia.
Los reglamentos universitarios serán generales y especiales. Son generales los que conciernan a toda la Institución y son especiales los que sólo afectan al personal académico, administrativo o a los estudiantes de una unidad académica o administrativa de la Universidad de Panamá.
Ninguna autoridad ajena a ésta podrá entrar en ellos sin la previa autorización del Rector. Los funcionarios del Órgano Judicial y los agentes del Ministerio Público, que requieran realizar diligencias de su competencia, deberán hacerlas del conocimiento previo del Rector.
En caso de crímenes, emergencias médicas, desastres naturales, incendios y otros similares, las unidades de socorro o de ayuda tendrán una entrada expedita, sin requerir autorización previa.
En atención al cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas de la gestión institucional, las unidades académicas y administrativas deberán rendir un informe semestral de sus labores a la Rectoría, a fin de que se elabore el informe anual de los resultados de ejecución presupuestaria y de gestión financiera, que será presentado por el Rector ante los órganos de gobierno universitario, la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
DE LAS NORMAS COMUNES
El Consejo General Universitario;
El Consejo Académico;
El Consejo Administrativo;
El Consejo de Investigación;
Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales;
Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional;
Las Juntas de Escuela.
Las Juntas de Departamento;
La Junta de Institutos y
Las Juntas de Coordinación de Facultad de Centros Regionales.
Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los administrativos se elegirán por un período de dos años para los siguientes órganos de co-gobierno: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades y Consejo de Centros Regionales, así como los representantes de los estudiantes y de los administrativos ante las Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional y Juntas de Escuela.
Los mencionados representantes deberán reunir los siguientes requisitos:
En el caso de los representantes de los profesores, tener una antigüedad mínima de cinco años y, al menos, estar nombrados por resolución;
En el caso de los estudiantes, tener un índice de carrera mínimo de 1.50, como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento;
En el caso de los administrativos, deben ser permanentes, con una antigüedad mínima de cinco años y no ser funcionarios con cargos de jefatura a nivel de dirección.
Parágrafo: Los representantes deberán rendir cuentas o dar informes de resultados de su gestión a sus representados.
Los representantes de los estamentos ante los órganos de gobierno no deben haber sido condenados por delito doloso o culposo en contra de la administración pública.
Se exceptúan los representantes estamentarios en la Junta de Facultad, de Escuela o de Centros Regionales, los cuales podrán, simultáneamente, ser representantes ante otro órgano de gobierno.
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