Estatuto Orgánico Nº S/N de 12 de junio de 2008, "ESTATUTO ORGANICO, APROBADO POR EL CONSEJO TECNICO DE ADMINISTRACION"

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1: La Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), creada mediante la
Ley 40 de 18 de noviembre de 1997 y promulgada el 24 de noviembre del mismo año, es una
institución oficial, dedicada a la educación superior en respuesta a la voluntad de ampliar la
oferta educativa acorde con el proceso permanente de modernización de nuestro país.
La Universidad Especializada de las Américas se inspira e inscribe su propuesta académica
basándose en el avance científico y tecnológico, especialmente en los métodos del aprendizaje y
las nuevas tecnologías de la información, que forjan la unidad sociedad-universidad. Esta
simbiosis produce profesionales con un liderazgo promotor del cambio social, con honestidad,
responsabilidad y una sólida base de valores éticos y morales.
Artículo 2: UDELAS se concibe y estructura conforme a una política social y procura
incorporar al desarrollo y bienestar a quienes se hayan privados del acceso a oportunidades de
desarrollo y bienestar individual, familiar y comunitario. UDELAS opta así por promover una
estrategia de ingreso a la modernidad desde la óptica específica de la educación superior,
fundamentando sus acciones de formación en las áreas de habilitación y rehabilitación con
objetivos de prevención, promoción, reinserción, calificación y bienestar social.
Artículo 3: Consolida una institución académica de excelencia que impulsa la acreditación
de los programas académicos así como la gestión de calidad universitaria, con una visión
consecuente con nuestro proyecto de nación. Forja una cultura innovadora e investigativa que
permite incidir de manera proactíva en la sociedad, con programas de auténtica originalidad y
pertinencia en los ámbitos de la educación social, especial, y de la salud y rehabilitación integral.
Artículo 4: UDELAS se inspira en la tradición pionera del Instituto Superior de
Especialización, llevando así a su plena realización lo que durante mucho tiempo ha sido la gran
aspiración de estudiantes y profesionales comprometidos con la educación especial,
brindándoles la oportunidad de obtener una formación científica, tecnológica y humanística del
más alto grado académico.
Artículo 5: UDELAS, además de las carreras técnicas, licenciaturas y postgrados, acoge
como suya la necesidad de actualizar al personal académico y administrativo, por medio de
cursos, diplomados, seminarios, talleres, congresos y otras modalidades que se establezcan,
promoviendo el conocimiento de calidad y proyección local e internacional.
Artículo 6: Las exigencias del mundo moderno impelen a la universidad a transitar
derroteros marcados por una visión que convoque el compromiso social desde una óptica
educativa. UDELAS, asumiendo esa responsabilidad, forja nuevos conocimientos que transfiere
a la sociedad, comprometida cada vez más en la formación de mejores docentes-investigadores,
en cuyo desafío personal e intelectual se asuma, como mandato, la generación permanente de
saberes y, en consecuencia, con la capacidad de unirlos con éxito a los profesionales de nuevo
cuño que requiere y exige la sociedad de la información y del conocimiento.
Artículo 7: La Universidad Especializada de las Américas impulsa con perseverancia la
innovación y renovación del conocimiento e imprime una dinámica simultánea de la teoría y la
práctica desde el inicio de cada carrera. Su propuesta académica, inédita en la región, ha
logrado rápidamente un posicionamiento de calidad y credibilidad en el ámbito universitario, tanto
de nivel nacional, como internacional.
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Artículo 8: UDELAS desarrolla como funciones académicas propias la docencia; la
investigación, en sus diferentes niveles y aplicaciones; la extensión, en la transferencia y difusión
del conocimiento, así como, la prestación de servicios, con miras a dar respuesta a los
problemas sociales con intervención educativa.
Artículo 9: UDELAS propende a la formación integral del ser humano, pone especial interés
en el desarrollo de su sensibilidad social y responsabilidad por sus acciones. Dedica parte
importante de su labor a la identificación y rescate de los valores éticos y morales, para lo cual
cultiva la reflexión filosófica y social; y convoca al permanente diálogo entre docentes,
estudiantes y todos los actores sociales en su conjunto.
Artículo 10: La pertinencia de su proyecto académico, de probada eficacia, sostiene su éxito
en los escenarios sociales donde surte su impacto la expresión cotidiana de estos procesos
universitarios de enseñanza-aprendizaje. Porque para UDELAS, la educación de calidad tiene
como destino una sociedad con calidad y en equidad, y ello se logra a través de carreras
prioritarias para el desarrollo nacional, armonizando la investigación y la acción con prácticas de
intervención que, a través de la educación, favorecen a una población con agudos problemas
sociales, que requiere ser atendida sin exclusiones.
Artículo 11: UDELAS practica el intercambio de experiencias docentes, de investigación y de
extensión con instituciones y universidades, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 12: La Universidad está constituida por sus autoridades, profesores, estudiantes,
administrativos y los demás servidores públicos que integren las unidades académicas, de
docencia, de investigación, de extensión y servicios existentes o que se establezcan en el futuro.
Artículo 13: UDELAS se rige por los principios democráticos y respeta la libertad de
pensamiento y de orientación ideológica de su personal, dentro de la disciplina indispensable de
la organización académica planificada, por lo que acoge, tanto la opinión y orientación de su
personal jerárquico, como la de representantes de organismos gubernamentales y civiles
integrantes del Consejo Técnico de Administración.
Artículo 14: UDELAS, como universidad oficial de la República de Panamá, tiene personería
jurídica y patrimonio propio, acepta y proclama su autonomía en los siguientes términos:
1. Organizativa: Para lo cual dicta sus propias normas internas;
2. Académica: Lo que le permite planificar, organizar y ejecutar programas de
investigación, docencia y extensión, según su propia filosofía y estrategia;
3. Administrativa: Capacidad para elegir o designar a sus autoridades y contratar
el personal que le ha de servir para alcanzar sus objetivos; y
4. Económica: Para gestionar, administrar, adquirir o enajenar bienes y contratar
empréstitos.
CAPÍTULO SEGUNDO
GOBIERNO
Artículo 15: El Consejo Técnico de Administración (CTA) es el máximo órgano de gobierno de
la institución y se integra por un cuerpo de representantes permanentes y transitorios, todos ellos
panameños, elegidos en la forma que establezcan los reglamentos, los que tendrán derecho a
voz y voto. Serán transitorios aquellos que tengan relación, por la índole de las tareas que
realizan en sus respectivas instituciones públicas o privadas, con los temas a tratar.
1) El Rector o la Rectora, quien lo preside,
2) El Vicerrector o Vicerrectora, quien lo preside en ausencia del Rector o la Rectora;
3) El o la Secretaria General(a), quien actúa como secretario(a) del Consejo, con derecho
a voz solamente;
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4) Los o las Decanos(as);
5) El o la directora(a) de escuelas, uno por cada facultad y durará en sus funciones por
dos años, el reglamento determinará la metodología para su selección;
6) El o la directora(a) de departamentos, uno por cada facultad y durará en sus funciones
por un año, el reglamento determinará la metodología para su selección;
7) El o la representante de los docentes;
8) El o la representante de los administrativos;
9) El o la representante de los estudiantes;
10) El Ministro o la Ministra de Educación o su representante;
11) El Ministro o la Ministra de Salud o su representante;
12) El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral o su representante;
13) La Primera Dama de la República o su representante;
14) El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial o su
representante;
15) El Ministro o Ministra de Economía y Finanzas o su representante;
16). El Ministro o Ministra de Desarrollo Social o su representante;
17) Un(a) representante del Órgano Judicial;
18) Un(a) representante de los Clubes Cívicos.
Artículo 16: La presidencia del Consejo Técnico de Administración podrá invitar a otras
entidades a sus sesiones, según los temas a tratar. Los invitados especiales tendrán derecho a
voz solamente.
Artículo 17: Son atribuciones del Consejo Técnico de Administración:
1) Conocer y apoyar las políticas generales y los planes de desarrollo de la Universidad,
así como, orientar las directrices generales de su funcionamiento y ratificar los cambios
de estructura para la mejor organización de la Universidad;
2) Conocer y considerar el presupuesto de ingresos y egresos de UDELAS;
3) Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad y sus reformas cuando así sea
requerido;
4) Otorgar grados y títulos honoríficos conforme se establece en este Estatuto y según se
disponga en los reglamentos internos;
5) Aprobar el informe anual presentado por la Rectoría (rendición de cuentas);
6) Evaluar los resultados de los convenios celebrados con los organismos nacionales o
internacionales;
7) Aprobar o modificar su propio reglamento;
8) Decidir en cualesquiera otros asuntos que le señale la Ley Orgánica, el Estatuto o los
Reglamentos.
Artículo 18: El Consejo Técnico de la Administración (C.T.A.) se reúne por lo menos una vez
al año, por convocatoria, del o de la Rector (a) o, a solicitud de cinco (5) de sus miembros.
RECTORÍA
Artículo 19: La Rectoría es el máximo órgano ejecutivo de la Universidad. Es dirigida por el
Rector (a) y en sus ausencias por el Vicerrector (a).
Artículo 20: El o la Rector (a) es la autoridad de más alta jerarquía académica y
administrativa de la Universidad. Igualmente, es el representante legal de la institución.
Artículo 21: El o la Rector(a) debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser de nacionalidad panameña;
2) Tener un mínimo de 35 años de edad;
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