Acuerdo Nº 10 de 10 de abril de 1990, 'POR EL CUAL SE DECLARA LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL RIO LA VILLA, ESTERO BOCA VIEJA Y ESTERO DE MONAGRE Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL MARITIMA HASTA 4.8 KILOMETROS DE LA COSTA'

PROVINCIA DE LOS SANTOS

DISTRITO DE LOS SANTOS

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO N° 10

(Del 20 de abril de 1990)

POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS SANTOS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LA LEY LE CONFIERE, Y

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Nacional en su Titulo III, Capitulo VII, sobre Régimen Ecológico establece el deber que tienen los ciudadanos por asegurar la adecuada conservación de la naturaleza y calidad de vida.

  2. Que el Articulo 17 de la Ley 106 reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, dice " Los Concejos municipales tendrán además las siguientes funciones: Dictar medidas a fin de proteger y conservar el ambiente.

  3. Que ha sido presentado ante esta Corporación Municipal información por parte de INRENARE y los grupos ambientales de Azuero que sustenta la importancia ecológica y social de las tierras y aguas comprendidas entre el Río La Villa, Estero Boca Vieja y Estero de Monagre.

  4. Que en parte de dicho globo de terreno, existen las Empresas Camaroneras MADARA y DECAPASA (426,8) (Cuatrocientas veintiséis hectáreas con ocho mil metros cuadrados), habiéndose causado graves perturbaciones al libre flujo y reflujo de las mareas y subsecuentemente al abastecimiento de agua de las salinas del Corregimiento de Santa Ana de Los Santos, situación que ha sido ampliamente denunciada por la Federación Nacional de Salineros de la Republica de Panamá y la comunidad en general.

  5. Que en las tierras y aguas de esta zona, más de 1,500 familias realizan labores de pesca con atarrayas, extracción de conchas y madera con fines de construcción rural.

  6. Que mediante la Ley No. 6 de 3 de enero de 1989, la Republica de Panamá ratifico la Convención de Ramsar sobre ambientes Acuáticos que cita al Golfo de Parita como una de las áreas de gran valor ecológico.

ACUERDA:

Articulo Primero

Declarar la zona comprendida entre el Río La Villa, Estero Boca Vieja y Estero de Monagre y la Plataforma Continental Marítima hasta los 4.8 Kilómetros de la costa, según el plano y limites adjuntos, en el Distrito de Los Santos, Provincia de Los Santos, como Reserva Forestal.

Articulo Segundo

La Reserva Forestal que se crea a trabes de este Acuerdo se denominara "RESERVA FORESTAL Y MARÍTIMA DE SANTA ANA DE LOS SANTOS".

Articulo Tercero

La Administración de esta Reserva Forestal será responsabilidad del INRENARE con el apoyo...

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