Resolución Nº 09 de 23 de noviembre de 2009, 'POR LA CUAL SE PROHÍBE A LOS SALONES Y SALAS DE BELLEZA, ESTÉTICAS, GIMNASIOS, SPA Y CENTROS DE ESTÉTICA Y SIMILARES REALIZAR LOS SIGUIENTES TRATAMIENTOS INVASIVOS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN EL CUERPO HUMANO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCION: N° 09 DE 23 DE noviembre DE 2009

CONSEJO TECNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que se establece en la Constitución Política de la República de Panamá, que es función esencial del Estado panameño garantizar la salud de todos los panameños y extranjeros residentes en el país.

Que en cumplimiento de esta responsabilidad, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud y el Consejo Técnico de Salud, están facultados para regular y supervigilar el ejercicio de las profesiones médicas, afines inclusive las actividades propias del ejercicio que se brinda.

Que ha aumentado el nivel de denuncias de la comunidad nacional, de asociaciones médicas respectivas ante los estamentos administrativos del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico de Salud por el ejercicio de personal nacional y extranjero no idóneo de las ciencias de la salud que ejerce labores, en la aplicación de tratamientos invasivos e intervenciones quirúrgicas que escapan a los servicios de cosmetología y estética reconocidos, en Salones y Salas de Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA, Centros de Estética y similares, ocasionando resultados físicos no deseados y complicaciones quirúrgicas entre otros en perjuicio de la población panameña que asiste a recibir dichos servicios.

Que la autorización médica es un acto administrativo por medio del cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada la realización de actividades relacionadas con la salud humana en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Que la Resolución Nº 7 de 22 de diciembre de 1977, indica que ningún profesional médico o de profesiones afines podrá anunciarse o pronunciarse como experto o capacitado o ejercer especialidad o especialidades, tecnología y procedimiento sin poseer idoneidad y autorización para ejercer en esos ámbitos por la autoridad competente.

Que el pleno del Consejo Técnico de Salud, en su sesión Nº 8 de 23 de octubre de 2009 prohíbe a los Salones y Salas de Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estéticas y similares realizar tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el cuerpo humano.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Prohíbase a los Salones y Salas de Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estética y similares...

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