Ley Nº 28 de 22 de mayo de 2008, "QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA Y ORIENTACIÓN FAMILIAR"

LEY 28
De 22 de mayo de 2008
Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana
y Orientación Familiar
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de
dicha carrera, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
La Orientación Familiar en este caso debe ser entendida dentro del marco de la
prevención y la estimulación de la población que estos profesionales atienden.
El ejercicio de esta carrera y sus entes estarán adscritos y serán supervisados por el
Ministerio de Salud.
Artículo 2. Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar
como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.
Capítulo II
Idoneidad y Funciones
Artículo 3. Para obtener la idoneidad como Técnico y Licenciado en Estimulación
Temprana y Orientación Familiar se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer título universitario en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
3. Presentar solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud a través de
apoderado legal.
Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a idoneidad como Técnico en Estimulación
Temprana y Orientación Familiar quienes acrediten haber obtenido educación en
Estimulación Temprana, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y hayan
prestado el servicio en una institución pública por más de diez años con eficiencia y
responsabilidad debidamente comprobados.
Se concede el término de seis meses, contado a partir de la promulgación de la
presente Ley, para solicitar dicha idoneidad.
No. 26050
Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de mayo de 2008
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