Decreto de Gabinete Nº 9 de 9 de marzo de 2009, 'QUE CREA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO FINANCIERO (PEF), AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS PARA SU FINANCIAMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'

DECRETO DE GABINETE No. 9

(de 9 de marzo de 2009)

Que crea el Programa de Estímulo Financiero (PEF), autoriza la contratación de empréstitos para su financiamiento y dicta otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional llevará a cabo la ejecución del Programa de Estímulo Financiero (PEF), cuyo objetivo principal es la disposición de recursos provenientes de instituciones financieras multilaterales y del Banco Nacional de Panamá, para que estos sean canalizados a la economía nacional por medio de Bancos con Licencia General en la República de Panamá, a fin de estimular el otorgamiento de nuevos créditos en Panamá, afectados por la contracción del financiamiento internacional, que ha originado la actual crisis financiera y económica mundial;

Que el objetivo primario del Programa de Estímulo Financiero es la estimulación del crédito bancario estructurado de manera que (i) sea sostenible por toda su vigencia, de manera que permita su continuidad; (ii) que genere un flujo de efectivo suficiente para el repago de las fuentes de financiamiento, así como cubrir cualesquiera costos y obligaciones que ocurran por su ejecución; (iii) posea una estructura de valoración de riesgos adecuada y garantizada con los colaterales que se consideren apropiados, y (iv) que su vigencia sea de carácter temporal;

Que la crisis financiera mundial hace necesario que el Gobierno Nacional tome medidas coyunturales, dirigidas a mantener la actividad comercial dentro de la economía nacional, entendiéndose, en todo momento que este programa es de estímulo conforme a las circunstancias imperantes, por lo que no ha de entenderse como un plan de rescate o subsidio financiero a sectores específicos de la economía nacional;

Que la obtención de las fuentes de financiamientos necesarias para implementar el Programa de Estímulo Financiero provendrán de fondos del Banco Nacional de Panamá, así como la contratación de empréstitos con instituciones multilaterales, que serán suscritos por el Banco Nacional de Panamá, actuando como agente facilitador del Programa, por lo cual será necesario el otorgamiento de una o varias garantías solidarias por parte de la República, a fin de garantizar el pago del monto global de dichas obligaciones crediticias;

Que, para efectos de facilitar la implementación del PEF, se ha contemplado la constitución de un Fideicomiso de Administración como vehículo ejecutor, de forma que el Estado, como Fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como Fiduciario, convengan en el establecimiento de un patrimonio autónomo con la finalidad de canalizar dichos fondos a la economía nacional por medio de Bancos con Licencia General en la República de Panamá, sujeto a la supervisión de un ente colegiado, externo e independiente, el cual contará con representación estatal y del sector privado;

Que, con el fin de implementar debidamente el PEF, se han determinado fondos de financiamiento por un monto global de hasta mil ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,110,000,000.00), de los cuales serán financiados hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000,000.00) por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00) por el Banco Nacional de Panamá (BNP), y hasta doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$210, 000,000.00) por la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Que es facultad del Consejo de Gabinete organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el...

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