Resolución CNV Nº 267-09 de 20 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE REORGANIZACIÓN APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CNV-107-09 DE 21 DE ABRIL DE 2009, EN LA SECCIÓN III CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE REORGANIZACIÓN DE STANFORD CASA DE VALORES, S.A. DE GENERALES DESCRITAS, ESTIPULANDO QUE EL PERÍODO DE LA REORGANIZACIÓN DE STANFORD CASA DE VALORES,S.A. DEBERÁ COMPLETARSE EN NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIOS, CONTADOS A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO DE 2009, PERÍODO QUE PODRÁ SER PRORROGADO POR LA COMISIÓN POR UN PERÍODO DE HASTA IGUAL DURACIÓN, EN BASE A SOLICITUD DEBIDAMENTE SUSTENTADA POR EL REORGANIZADOR. QUEDA ENTENDIDO QUE EL RESTO DE LAS ESTIPULACIONES DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN APROBADO EL 21 DE ABRIL DE 2009, PERMANECEN INALTERADAS Y EN VIGOR'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No. 267-09

(20 de agosto de 2009)

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNV- No 13 de 11 de enero de 2007, la Comisión Nacional de Valores (en adelante la CNV) previa solicitud expidió Licencia de Casa de Valores a la sociedad STANFORD CASA DE VALORES, S.A; sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 528815 y documento 965432 de la sección Mercantil del Registro Público;

Que la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución CNV No. 59-09 de 18 de febrero de 2009, ordenó la intervención de la Casa de Valores STANFORD CASA DE VALORES, S.A., acción que fue prorrogada mediante las Resoluciones CNV-83-09 de 20 de marzo de 2009 y CNV-92-09 de 6 de abril de 2009;

Que mediante Resolución CNV No.107-09 de 21 de abril de 2009, la CNV ordenó la reorganización de STANFORD CASA DE VALORES, S.A., de generales descritas; en virtud de lo establecido en el artículo 228 de Decreto Ley No. 1 de 1999, según el cual CNV decide la conveniencia de la reorganización y elabora plan de reorganización;

Que la Resolución CNV No. 194-09 de 22 de junio de 2009, ordenó la prórroga del período de reorganización por un período adicional de sesenta (60) días a partir del 22 de junio de 2009, y en el cual se debió lograr un acuerdo definitivo para perfeccionar la venta del 100% de las acciones de Stanford Casa de Valores, S.A.;

Que durante el período de la reorganización, el Custodio designado por el Juez del Distrito de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América quien ejerce el control de los derechos económicos sobre las acciones de la tenedora de STANFORD CASA DE VALORES, S.A. recibe varias propuestas las cuales deben ser evaluadas a satisfacción.

Que las gestiones tendientes a concretar la venta, entre otras, de las acciones de STANFORD CASA DE VALORES, S.A. han resultado en la aceptación, por parte del Custodio antes citado, de la propuesta presentada por un grupo de inversionistas.

Que en informe presentado por el reorganizador de STANFORD CASA DE VALORES, S.A. a la Comisión Nacional de Valores el 18 de agosto de 2009, y antes de vencido el periodo de (60) días al que se ha hecho referencia, éste recomienda la modificación del Plan de Reorganización en lo relativo al periodo de reorganización, por considerarlo de ejecución inconveniente; y según lo permite el artículo 228 Decreto Ley...

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