Decreto Ejecutivo Nº 153 de 8 de octubre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA"

DECRETO EJECUTIVO No. 153

(de 8 de octubre de 2008)

"POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA"

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 15 de 18 de enero de 1958, se creó el Ministerio de la Presidencia.

Que éste documento presenta la Estructura Orgánica y Funcional de las diferentes Unidades Administrativas que conforman el Ministerio de la Presidencia, enmarcadas dentro de los lineamientos legales para cumplir con la Administración Pública.

Que la Estructura se ajusta a las normas generales, establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional del Estado, en cuanto a los Niveles Jerárquicos y Funcionales considera además, las condiciones y situaciones propias que se dan a lo interno de la Institución.

Que describe los objetivos y funciones de las Unidades Administrativas, el ámbito de acción de cada una para cumplir con la Misión Institucional. El Manual de Organización contribuye con el propósito fundamental de establecer las claras responsabilidades entre las Unidades Administrativas, evitar la duplicidad de funciones y dirigir todos los esfuerzos y acciones Institucionales en lograr una gestión eficiente, oportuna y de calidad para la prestación de los servicios a los usuarios internos y externos a la Entidad, desde la ejecución en particular, en cada nivel de competencia, que le corresponda a las diferentes Unidades Administrativas del Ministerio (Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades o Áreas de Trabajo específicas ).

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ÓRGANO EJECUTIVO

El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.

Base legal:

La Constitución Política de la República de Panamá, reformada por el Acto Reformatorio de 1978, el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos No.1 de 27 de diciembre de 1993 y 2 de 23 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22,674 de 1 diciembre de 1994 y la Nº 22,650 de 24 de octubre de 1994, respectivamente y por el Acto Legislativo del 1º de noviembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial Nº 25176 de 15 de noviembre de 2004.

Funciones:

Planificar, programar, orientar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar un conjunto de actividades que comprenden las siguientes funciones: Económicas: Comercio, industria, finanzas, turismo, agricultura, pecuaria, regulación de la exportación de los recursos naturales, ecológicos, hacienda pública, economía; Sociales: Salud, higiene, vivienda, relaciones laborales, asistencia social, urbanismo, educación, arte, cultura, investigación científica, promoción laboral protección a la niñez, juventud, familia; Infraestructura: Energía, comunicación, transporte, producción de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas negras y excretas, tratamiento de basura y desecho; Política y Soberanía: Defensa y Seguridad Nacional, Relaciones Exteriores, Defensa de los derechos y deberes Individuales, Funcionamiento de las Instituciones Públicas.

Para el desarrollo de sus funciones el Órgano Ejecutivo se estructura en dos (2) grandes áreas: Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas.

El área del Gobierno Central la constituye la Presidencia de la República, el Consejo de Gabinete, las Comisiones Asesoras del Órgano Ejecutivo, y los doce (12) Ministerios. En esta área se dictan las Políticas para el ámbito Nacional.

El área de Instituciones Descentralizadas la componen todas las Instituciones Públicas Autónomas, Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros, quienes son los responsables de la ejecución de las funciones de gobierno, de acuerdo a las políticas por éste establecidas, vigentes.

En ambas áreas se desarrollan programas, proyectos y se prestan Servicios Públicos de diversa índole, según la razón de ser Institucional.

Este grupo de Instituciones también cumple políticas especificas, según el tipo de institución y la misión de cada una, considerando su entorno Nacional e Internacional, las demandas del mercado globalizado y de los usuarios de los servicios, para satisfacer sus necesidades y expectativas.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Presidente de la República de Panamá es el Jefe del Órgano Ejecutivo, quien ejerce el Cargo por un período de cinco (5) años. Tiene su sede en la Presidencia de la República.

El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo, o con la participación del Ministro del ramo respectivo, o con la participación de todos los Ministros, a través del Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine la Constitución Política de la República de Panamá.

Atribuciones que ejerce por sí solo, el Presidente de la República:

Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado; Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos; Velar por la conservación del orden público; Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Nacional se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias; Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración; Objetar los proyectos de leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles; Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186; Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.

Atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la Participación del Ministro respectivo:

Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento; Nombrar y separar a los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios; Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias; Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer; Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales; Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI de la Constitución, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación; Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones; Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga la Constitución y la Ley; Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares; Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en la Constitución; Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas; Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes; Conferir ascensos a los miembros de los servicios de policía con arreglo al escalafón y a las disposiciones legales correspondientes; Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos en que sea necesario de acuerdo con la Ley; Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Constitución Política y la Ley.

Atribuciones que ejerce el Presidente de la República con todos los Ministros de Estado, a través del Consejo de Gabinete:

Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la ley; Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional; Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley; Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación. Este numeral no se aplicará a los convenios arbítrales pactados contractualmente por el Estado, los cuales tendrán eficacia por sí mismos; Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política; Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas para que rindan informes verbales; Negociar y contratar empréstitos, organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas...

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