Decreto Ejecutivo Nº 163 de 22 de agosto de 2006, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 163

De 22 de agosto de 2006.

Por medio del cual se establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 establece que “El Estado y todos los habitantes del territorio Nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantengan el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”.

Que a través de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá”, se dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado y ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.

Que el Artículo 5 de la citada Ley General de Ambiente de la República de Panamá, crea a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado en materia de los recursos naturales y del medio ambiente para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de la leyes, reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el Decreto Ejecutivo No.207, de 7 de septiembre de 2000, adopta la estructura organizacional y funciones de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Que mediante el Artículo 11 de la citada Ley General de Ambiente de la República de Panamá, se faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para que cree y organice la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de los mandatos de dicha Ley.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Establecer la nueva estructura organizacional y de funciones adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de acuerdo al siguiente texto:

La presente estructura adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se organiza en siete (7) niveles estructurales, los cuales a su vez se encuentran compuestos por departamentos que mantienen funciones específicas y cuya organización funcional es como sigue:

Nivel Político Directivo:

Consejo Nacional del Ambiente:

Estará integrado por tres Ministros de Estado, designados por el Presidente de la República y tendrá entre sus funciones:

  1. Recomendar la política nacional del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, al Consejo de Gabinete.

  2. Promover y apoyar a la Autoridad Nacional del Ambiente en la coordinación del Sistema Interinstitucional del Ambiente, para garantizar la ejecución de la política nacional del ambiente para el desarrollo sostenible.

  3. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la política nacional del ambiente.

  4. Imponer multas de un millón un balboa (B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00), conforme al artículo 114 de la ley 41 de 1998.

    Administración General:

    Formular la política nacional del ambiente y del uso de los recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo del Estado.

    Dirigir, supervisar e implementar la ejecución de la política, estrategias, estrategias y programas ambientales del gobierno, conjuntamente con el Sistema Interinstitucional del Ambiente y organismos privados.

    Dictar normas ambientales de emisión, absorción, procedimientos y de productos; con la participación de la autoridad competente correspondiente en cada caso.

    Formular proyectos de leyes para la debida consideración de las instancias correspondientes.

    Emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.

    Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación, las normas de calidad ambiental y las disposiciones técnicas administrativas por ley se le asignen.

    Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia, y asumir todas las representaciones y funciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, esté asignadas al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE).

    Promover y facilitar la ejecución de proyectos ambientales, según corresponda, a través de los organismos públicos sectoriales privados.

    Dictar el alcance, guías y términos de referencia, para la elaboración y presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental.

    Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas.

    Promover la participación ciudadana y la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos, en la formulación y ejecución de políticas, estrategia y programas ambientales de su competencia.

    Promover la transferencia a las autoridades locales de las funciones relativas a los recursos naturales y el ambiente dentro de sus territorios y apoyar técnicamente a las municipalidades en la gestión ambiental local.

    Promover la investigación técnica y científica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología y otras instituciones especializadas.

    Cooperar en la elaboración y ejecución de programas de educación ambiental, formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de Educación y las instituciones especializadas.

    Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos relacionados con el ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales mediante estudios; y proveer información o análisis para el asesoramiento técnico y apoyo al Consejo Nacional del Ambiente, así como a los consejos provinciales, comárcales y destrátales del ambiente.

    Elaborar el informe anual de la gestión ambiental y presentarlo al Órgano Ejecutivo.

    Cobrar por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturales, par el desarrollo de actividades con fines lucrativos.

    La relación de la Autoridad con personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades no lucrativas, será establecida a través de convenios.

    Imponer sanciones y multas de conformidad con la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones complementarias.

    Las demás que por esta Ley, su reglamentación u otras, le correspondan o se le asignen.

    Subadministración General:

    Colaborará con el Administrador o la Administradora General del Ambiente, y lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o deleguen.

    Comisión Consultiva Nacional del Ambiente:

    Órgano de consulta de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la toma de decisiones de trascendencia nacional e intersectorial, que también podrá emitir recomendaciones al Consejo Nacional del Ambiente y estará integrada por no más de quince miembros, en representación del gobierno, sociedad civil y las comarcas, la presente comisión será presidida por el Administrador o por el Subadministrador General del Ambiente, y todo lo relacionado con su integración, instalación y funcionamiento, será regulado mediante un reglamento que será establecido para tal efecto.

    1.5 Comisiones Consultivas Provinciales del Ambiente:

    Tendrá la función de analizar los temas ambientales que afecten a la provincia respectiva, y formular observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.

    1.6 Comisiones Consultivas Comarcales del Ambiente:

    Tendrán por función analizar los temas ambientales que afecten a la Comarca respectiva y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.

    Comisiones Consultivas Distritales del Ambiente:

    Tendrán por función analizar los temas ambientales que afecten al Distrito respectivo y hacer las observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.

    Nivel Coordinador

    Secretaría General:

  5. Coordinar la tramitación de los asuntos que se presenten a nivel del Despacho Superior con las unidades ejecutoras correspondientes.

  6. Dar seguimiento a las instrucciones impartidas por el Administrador o Subadministrador General e informarles sobre el estado y avance de las tareas asignadas.

  7. Revisar la correspondencia que se reciba para el Despacho Superior y seleccionar los asuntos que deban llevarse a conocimiento del Administrador o Subadministrador General.

  8. Representar al Administrador General en los actos o actividades que para tal fin se le designe.

  9. Coordinar la elaboración de informes de actividades solicitadas por instancias gubernamentales.

  10. Presentar recomendaciones al Administrador General sobre asuntos institucionales.

  11. Ejecutar todas las demás funciones que por ley, reglamentación y otras corresponda o se le asigne.

    Nivel Asesor:

    Oficina de Asesoría Legal:

  12. Brindar asesoría al Despacho Superior, a las diferentes Direcciones y Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR