Decreto Ejecutivo Nº 163 de 22 de agosto de 2006, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No. 163
De 22 de agosto de 2006.
Por medio del cual se establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 establece que “El Estado y todos los habitantes del territorio Nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantengan el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”.
Que a través de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá”, se dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado y ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.
Que el Artículo 5 de la citada Ley General de Ambiente de la República de Panamá, crea a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado en materia de los recursos naturales y del medio ambiente para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de la leyes, reglamentos y la política nacional del ambiente.
Que el Decreto Ejecutivo No.207, de 7 de septiembre de 2000, adopta la estructura organizacional y funciones de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Que mediante el Artículo 11 de la citada Ley General de Ambiente de la República de Panamá, se faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para que cree y organice la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de los mandatos de dicha Ley.
DECRETA:
Establecer la nueva estructura organizacional y de funciones adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de acuerdo al siguiente texto:
La presente estructura adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se organiza en siete (7) niveles estructurales, los cuales a su vez se encuentran compuestos por departamentos que mantienen funciones específicas y cuya organización funcional es como sigue:
Nivel Político Directivo:
Consejo Nacional del Ambiente:
Estará integrado por tres Ministros de Estado, designados por el Presidente de la República y tendrá entre sus funciones:
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Recomendar la política nacional del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, al Consejo de Gabinete.
-
Promover y apoyar a la Autoridad Nacional del Ambiente en la coordinación del Sistema Interinstitucional del Ambiente, para garantizar la ejecución de la política nacional del ambiente para el desarrollo sostenible.
-
Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la política nacional del ambiente.
-
Imponer multas de un millón un balboa (B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00), conforme al artículo 114 de la ley 41 de 1998.
Administración General:
Formular la política nacional del ambiente y del uso de los recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo del Estado.
Dirigir, supervisar e implementar la ejecución de la política, estrategias, estrategias y programas ambientales del gobierno, conjuntamente con el Sistema Interinstitucional del Ambiente y organismos privados.
Dictar normas ambientales de emisión, absorción, procedimientos y de productos; con la participación de la autoridad competente correspondiente en cada caso.
Formular proyectos de leyes para la debida consideración de las instancias correspondientes.
Emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación, las normas de calidad ambiental y las disposiciones técnicas administrativas por ley se le asignen.
Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia, y asumir todas las representaciones y funciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, esté asignadas al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE).
Promover y facilitar la ejecución de proyectos ambientales, según corresponda, a través de los organismos públicos sectoriales privados.
Dictar el alcance, guías y términos de referencia, para la elaboración y presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental.
Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas.
Promover la participación ciudadana y la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos, en la formulación y ejecución de políticas, estrategia y programas ambientales de su competencia.
Promover la transferencia a las autoridades locales de las funciones relativas a los recursos naturales y el ambiente dentro de sus territorios y apoyar técnicamente a las municipalidades en la gestión ambiental local.
Promover la investigación técnica y científica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología y otras instituciones especializadas.
Cooperar en la elaboración y ejecución de programas de educación ambiental, formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de Educación y las instituciones especializadas.
Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos relacionados con el ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales mediante estudios; y proveer información o análisis para el asesoramiento técnico y apoyo al Consejo Nacional del Ambiente, así como a los consejos provinciales, comárcales y destrátales del ambiente.
Elaborar el informe anual de la gestión ambiental y presentarlo al Órgano Ejecutivo.
Cobrar por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturales, par el desarrollo de actividades con fines lucrativos.
La relación de la Autoridad con personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades no lucrativas, será establecida a través de convenios.
Imponer sanciones y multas de conformidad con la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones complementarias.
Las demás que por esta Ley, su reglamentación u otras, le correspondan o se le asignen.
Subadministración General:
Colaborará con el Administrador o la Administradora General del Ambiente, y lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o deleguen.
Comisión Consultiva Nacional del Ambiente:
Órgano de consulta de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la toma de decisiones de trascendencia nacional e intersectorial, que también podrá emitir recomendaciones al Consejo Nacional del Ambiente y estará integrada por no más de quince miembros, en representación del gobierno, sociedad civil y las comarcas, la presente comisión será presidida por el Administrador o por el Subadministrador General del Ambiente, y todo lo relacionado con su integración, instalación y funcionamiento, será regulado mediante un reglamento que será establecido para tal efecto.
1.5 Comisiones Consultivas Provinciales del Ambiente:
Tendrá la función de analizar los temas ambientales que afecten a la provincia respectiva, y formular observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.
1.6 Comisiones Consultivas Comarcales del Ambiente:
Tendrán por función analizar los temas ambientales que afecten a la Comarca respectiva y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.
Comisiones Consultivas Distritales del Ambiente:
Tendrán por función analizar los temas ambientales que afecten al Distrito respectivo y hacer las observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente.
Nivel Coordinador
Secretaría General:
-
Coordinar la tramitación de los asuntos que se presenten a nivel del Despacho Superior con las unidades ejecutoras correspondientes.
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Dar seguimiento a las instrucciones impartidas por el Administrador o Subadministrador General e informarles sobre el estado y avance de las tareas asignadas.
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Revisar la correspondencia que se reciba para el Despacho Superior y seleccionar los asuntos que deban llevarse a conocimiento del Administrador o Subadministrador General.
-
Representar al Administrador General en los actos o actividades que para tal fin se le designe.
-
Coordinar la elaboración de informes de actividades solicitadas por instancias gubernamentales.
-
Presentar recomendaciones al Administrador General sobre asuntos institucionales.
-
Ejecutar todas las demás funciones que por ley, reglamentación y otras corresponda o se le asigne.
Nivel Asesor:
Oficina de Asesoría Legal:
-
Brindar asesoría al Despacho Superior, a las diferentes Direcciones y Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente...
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