Resolución General Nº 12/09 de 5 de marzo de 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y MANUAL DE FUNCIONES

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

Resolución No. 12/ 09

(De 5 de Marzo de 2009)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y MANUAL DE FUNCIONES

El Administrador General, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto Ley No. 4 de 27 de Febrero de 2008 por medio de la cual se crea LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ y se determina sus funciones,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Turismo de Panamá es una persona jurídica autónoma de Derecho Público creada mediante Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, "Que crea la Autoridad de Turismo de Panamá", con la misión de establecer una estructura eficaz y moderna que permita desarrollar, promocionar y regular el turismo como una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social.

Que la Autoridad de Turismo de Panamá tiene entre sus funciones las de planificar, diseñar y desarrollar la política nacional de turismo, así como supervisar y coordinar la ejecución de la gestión turística nacional, con base en los lineamientos y principios establecidos por el Órgano Ejecutivo a través de planes maestros de turismo que se adopten para tal fin.

Que la Autoridad de Turismo de Panamá como gestora del desarrollo turístico requiere una estructura orgánica competitiva, flexible y de calidad operativa, ya que Panamá como destino turístico compite globalmente, por lo que los parámetros son más exigentes, y para desarrollar estos niveles de competitividad, la actividad necesita una dirección basada en la inteligencia, la racionalización y la dinámica que puedan mantenerla acorde con la exigencia de los mercados internacionales.

Que basados en esta nueva visión de competitividad internacional la Autoridad de Turismo de Panamá se encuentra en estos momentos en un proceso de reingeniería tanto administrativa como técnica, lo cual requiere de ajustes estructurales y funcionales.

Que el artículo 13 del Decreto Ley No. 4 de 2008 establece que la Autoridad está facultada para establecer, organizar y actualizar la estructura necesaria para su funcionamiento y que la administración y representación legal de la Autoridad de Turismo de Panamá están a cargo del Administrador General.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la Autoridad de Turismo de Panamá, mediante Nota DDIE / DIYGI / 003 fechada 5 de febrero de 2009, aprobó la Estructura Organizacional y el Manual de Funciones de la Autoridad de Turismo de Panamá.

RESUELVE,

Artículo Primero

Apruébese y adóptese la Estructura Organizacional y el Manual de Funciones, elaborados por la Autoridad de Turismo de Panamá y validada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Nota DDIE / DIYGI / 003 fechada 5 de febrero de 2009.

MANUAL DE FUNCIONES

NIVEL POLÍTICO Y DIRECTIVO

Consejo Nacional de Turismo

Artículo 1 OBJETIVO

Aprobar las directrices generales, las metas y los objetivos para el buen funcionamiento de la Autoridad, de conformidad con los lineamientos y principios establecidos por el Órgano Ejecutivo para los planes maestros de turismo.

Artículo 2 FUNCIONES

Recomendar al Órgano Ejecutivo los incentivos necesarios para apoyar el desarrollo de los objetivos de los planes maestros de turismo.

Aprobar las estrategias que promuevan e incrementen las actividades turísticas a nivel nacional e internacional.

Recomendar al Órgano Ejecutivo los cambios legislativos y reglamentarios, para adecuar las normas que regulan el sector turismo a la evolución y necesidades del mercado turístico.

Recomendar al Consejo de Gabinete la creación de nuevas zonas turísticas o la modificación de las existentes, que le presente a su consideración el Administrador General, de acuerdo con las políticas nacionales de desarrollo turístico.

Autorizar al Administrador General para que en nombre de la Autoridad, suscriba directamente los contratos para la ejecución o reparación de obras, la compra, venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios profesionales y de mantenimiento, por sumas superiores a trescientos mil balboas.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Autoridad.

Proponer al Órgano Ejecutivo el incremento de las tasas o contribuciones existentes, o la creación de nuevas modalidades de recaudación.

Recomendar al Órgano Ejecutivo la reglamentación para el desarrollo del Decreto Ley No. 4 de 2008 que crea la Autoridad.

El Consejo Nacional de Turismo está integrado por:

El Ministro de Comercio e Industrias o quien él delegue.

El Ministro de Economía y Finanzas o quien él delegue.

El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él delegue.

El Ministro de Obras Públicas o quien él delegue.

El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él delegue.

Cuatro representantes principales y sus suplentes, miembros de la Cámara de Turismo de Panamá, escogidos de ternas presentadas por la Cámara al Órgano Ejecutivo.

El Administrador General de la Autoridad actuará como Secretario del Consejo Nacional de Turismo con derecho a voz.

El Contralor General de la República o el funcionario que él designe, asistirá a las reuniones del Consejo Nacional de Turismo con derecho a voz.

El Presidente de la República designará, de entre los miembros del Consejo Nacional de Turismo, a la persona que lo presidirá.

Secretaría del Consejo Nacional de Turismo

Artículo 3 OBJETIVO

Asistir al Consejo y a sus miembros en la coordinación y seguimiento de los asuntos técnicos y administrativos enmarcados dentro de sus atribuciones legales.

Artículo 4 FUNCIONES

Servir de Secretaria del Consejo y elaborar las Actas de dicho Consejo; así como la organización de sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Organizar y canalizar toda la correspondencia desde y hacia el Consejo.

Coordinar la elaboración y distribución de las Resoluciones del Consejo.

Administración General

Artículo 5 OBJETIVO

Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General, actuará de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes al cargo, y ejercerá la representación legal.

Artículo 6 Funciones.

Proponer al Órgano Ejecutivo los proyectos de reglamentos del Decreto Ley No. 4 de 2008 que crea la Autoridad, que resulten necesarios para cumplir con los objetivos de la Autoridad, recomendados por el Consejo Nacional de Turismo.

Participar en las...

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