Resolución Nº 002-B-2006 de 26 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS, CREADA MEDIANTE DECRETO LEY 11 DE 22 DE FEBRERO DE 2006."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESOLUCIÓN Nº 002 -B - 2006

(De 26 de julio de 2006)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS, CREADA MEDIANTE DECRETO LEY 11 DE 22 DE FEBRERO DE 2006."

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS,

En uso de sus facultades Legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 se crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

Que el artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 faculta a su Junta Directiva a adoptar la estructura organizativa de la nueva Autoridad.

Que para el mejor cumplimiento de sus objetivos la Autoridad cuenta con la siguiente estructura administrativa.

RESUELVE:

Artículo 1 Establecer la estructura organizativa y sus respectivas funciones de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos de acuerdo al texto siguiente:

La estructura organizativa de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se organiza en seis (6) niveles estructurales, integrados a su vez por direcciones y departamentos con sus respectivas funciones.

Nivel Político y Directivo:

Junta Directiva:

Máxima autoridad de la institución, integrada por los Ministros de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio e Industrias, designados por el Presidente de la República y; el Administrador General quien actúa como el Secretario de la misma y solamente tendrá derecho a voz.

Funciones:

Recomendar al Órgano Ejecutivo las políticas en los temas de su competencia.

Establecer lineamientos, teniendo como fundamento la política que dicte el Órgano Ejecutivo.

Aprobar el Reglamento Interno de la Autoridad y su estructura Organizativa.

Expedir su propio Reglamento Interno.

Autorizar al Administrador General, conforme lo previsto en la legislación de contratación pública, para que celebre los actos, contratos y concesiones por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Aprobar y dar seguimiento al plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad que sean elaborados por el Administrador General.

Conocer los recursos de apelación de los actos proferidos por el Administrador General, salvo las excepciones establecidas en el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Aprobar, reglamentar, determinar, fijar, modificar y establecer multas, derechos y tarifas por los servicios que presta la Autoridad.

Aprobar los criterios y parámetros de los concursos para la selección de los Directores Nacionales de la Autoridad y el personal técnico.

Supervisar la gestión del Administrador General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos.

Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos necesarios para la Autoridad en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y la asignación de tales recursos.

1.2. El Consejo Consultivo:

Organismo de consulta de la Autoridad, conformado por representantes de gobierno, gremios, asociaciones de consumidores y empresa privada.

Funciones:

Asesorar a la Junta Directiva con respecto a los asuntos relacionados con la introducción de alimentos a territorio nacional.

Servir de enlace, por intermedio de sus representantes, entre la Junta Directiva y los organismos representados en el Consejo.

Elevar mociones a la Junta Directiva para proponer acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo, eficacia de las funciones de la Autoridad.

Coadyuvar a la promoción y cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación de alientos, con el fin de preservar la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país.

Recomendar a la Junta Directiva de las medidas necesarias para asegurar un nivel elevado de protección de la salud humana y los intereses de los consumidores, con relación a los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad, disponibilidad y calidad de su suministro.

1.3. Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos:

Organismo de la Autoridad al que le corresponde:

Reconocer, mediante resolución, la equivalencia de una medida especifica o para medidas relativas a un producto alimenticio determinado o una categoría determinada de alimentos, o al nivel de los sistemas, en lo relativo a la importación de alimentos, con base en lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que le someta a consideración la Comisión Técnica Institucional.

Declarar mediante resolución, la elegibilidad de zonas, países, regiones y compartimentos, para la importación de alimentos, con base en lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional.

Recomendar a la Junta Directiva acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia de los servicios que presta la Autoridad.

Adoptar los manuales de procedimientos técnicos que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional.

Dictar su propio reglamento interno.

Cualesquiera otras funciones que las Leyes y reglamentos le asignen.

1.4. El Administrador o Administradora General:

Es el Representante legal de la Autoridad, con mando y jurisdicción en toda la República.

  1. Funciones

    Presentar el informe anual de gestión al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional.

    Ejercer la representación legal de la Autoridad.

    Ejercer la responsabilidad administrativa y presupuestaria de la Autoridad.

    Presidir el Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos.

    Presidir la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad.

    Establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la institución.

    Ejercer el cobro coactivo de la Autoridad.

    Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

    Preparar y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el plan y el anteproyecto de presupuesto anuales de la Autoridad.

    Presentar a la Junta Directiva, al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional, un informe anual y los que ésta le solicite.

    Coordinar todo aquello que esté en el ámbito de su competencia, con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales a cargo o relacionados con la seguridad de los alimentos importados.

    Presentar, para su aprobación a la Junta Directiva, las tarifas por los servicios que preste la Autoridad.

    Nombrar al personal de la Autoridad con base a lo establecido en el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

    Trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal de conformidad con el Reglamento Interno de Personal.

    Contratar consultores y expertos nacionales y extranjeros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad.

    Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos administrativos, en las áreas de su competencia.

    Investigar y sancionar, dentro de los límites de su competencia, la realización de los actos y las conductas prohibidas por el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

    Suscribir, en su condición de presidente del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, las resoluciones sobre temas científicos técnicos adoptados por el Consejo Científico Técnico de Seguridad de Alimentos.

    Autorizar y celebrar, sin necesidad de obtener autorización de la Junta Directiva, actos, contratos y concesiones, hasta por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), con sujeción a lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas.

    Autorizar y celebrar, con autorización de la Junta Directiva, actos, contratos y concesiones, que excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), con sujeción a lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas.

    Conocer los recursos que le competan según lo previsto en el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 y sus reglamentos.

    Suscribir los protocolos interinstitucionales y convenios.

    Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le señalen las Leyes, los reglamentos de la Autoridad y las que le asigne la Junta Directiva.

    1.5. Comisión Técnica Institucional:

  2. Funciones

    Elaborar, para el concepto favorable del Consejo Científico Técnico de Seguridad de Alimentos, las propuestas de equivalencias de una medida específica o medida relativa para un producto o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas, en lo relativo a la importación de alimentos, en base a lo dispuesto por las leyes vigentes y de los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

    Elaborar, para el concepto favorable del Consejo Científico Técnico de Seguridad de Alimentos, las propuestas de elegibilidad de zonas, países, regiones y compartimentos, para la importación de alimentos en base a lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

    Adoptar medidas de emergencia sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados, con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá.

    Aprobar el rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso y destrucción y/o liberación al ambiente de alimentos introducidos al territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país, sin perjuicio de las facultades de los funcionarios de la Dirección Nacional de Verificación para la Importación de Alimentos que el reglamento del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 ordene.

    5) Lo...

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