Decreto Ejecutivo Nº 433 de 21 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 365 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL FORMAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO 433

(de 21 de diciembre de 2007)

"QUE MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 365 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL FORMAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que algunos gremios han cuestionado el plan de estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General formal;

Que para lograr la armonía en el proceso de enseñanza y aprendizaje es necesario modificar el Decreto Ejecutivo 365 de 7 de noviembre de 2007;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 365 de 7 de noviembre de 2007, queda así:

"ARTÍCULO 3. El horario en la etapa preescolar tendrá un carácter flexible para el desarrollo del currículo en las áreas psicomotora, cognoscitiva-lingüística y socioafectiva.

En el primer y segundo grado de educación primaria, el periodo de clases será de 30 minutos; en los otros grados de educación primaria y de premedia será de 40 minutos como mínimo. En aquellos centros educativos que así lo permita su período pedagógico podrá extenderse hasta cincuenta (50) minutos".

ARTÍCULO 2 El Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 365 de 7 de noviembre de 2007, queda así:

"ARTÍCULO 6. La asignatura Tecnologías la integran cinco áreas: Familia y Desarrollo Comunitario, Agropecuaria, Industrial, Comercio e Informática y será impartida en primaria por el maestro de grado o por maestro especial y en premedia por docentes de la especialidad de las diferentes áreas.

En la etapa de premedia la asignatura Tecnologías tiene una carga horaria de seis (6) horas semanales. El centro educativo sólo ofrecerá tres áreas, con una carga horaria de dos (2) horas semanales cada una. Estas áreas se ofrecerán según las facilidades de infraestructura y de recursos que tenga el centro educativo. En el área industrial sólo se impartirá una subárea".

ATÍCULO 3. Este Decreto modifica los Artículos 3 y 6 y deroga los Artículos 5, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo 365 de 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR