Ley Nº 65 de 29 de octubre de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS AÉREOS, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 1 DE OCTUBRE DE 2007"

LEY 65
De 29 de octubre de 2008
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LOS SERVICIOS AÉREOS, hecho en la ciudad de
Panamá, el 1 de octubre de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE
DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS AÉREOS, que a la
letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA
COMUNIDAD EUROPEA SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE
LOS SERVICIOS AÉREOS
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ por una parte, y LA COMUNIDAD
EUROPEA, por otra parte, (en lo sucesivo denominadas «las Partes»)
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales
sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad
Europea y la República de Panamá que incluyen disposiciones contrarias a la
legislación comunitaria;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene
competencia exclusiva en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los
acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la
Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad
Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro
tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados
miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y
algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de esos terceros países la
posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha
sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario europeo;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos
bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad
Europea y la República de Panamá que son contrarias a la legislación
comunitaria deben ajustarse a ésta para sentar unas bases jurídicas sólidas para
los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la República de Panamá y
garantizar la continuidad de dichos servicios;
No 26160
Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de noviembre de 2008
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