Resolución de Gabinete Nº 127 de 13 de septiembre de 2006, QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO QUE SUSCRIBIRA EL FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y EXCAVACIONES, S.A., PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO No. 35898, DENOMINADO "REHABILITACION DEL CAMINO BOCA DE MONTE-SOLOY", UBICADO EN LA COMARCA NGÖBE BUGLE, POR UN MONTO TOTAL DE DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON CINCUENTA CENTAVOS (B/.2,989,297.50)

RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº 127

(De 13 de septiembre de 2006)

Que emite concepto favorable al contrato que suscribirá el Fondo de Inversión Social (FIS) y la empresa CONSTRUCTORA Y EXCAVACIONES, S.A., para la ejecución del Proyecto No.35898, denominado “REHABILITACIÓN DEL CAMINO BOCA DE MONTE - SOLOY”, ubicado en la Comarca Ngöbe Buglé, por un monto total de dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y siete balboas con cincuenta centavos (B/.2,989,297.50)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 3 y 7 del Decreto Ejecutivo 52 de 28 de marzo de 1996, que reglamenta el procedimiento de selección de contratistas, el FIS mediante cartas de invitación convocó a la participación del acto de apertura de sobres para Proyecto No. 35898, denominado “REHABILITACIÓN DEL CAMINO BOCA DE MONTE - SOLOY”, ubicado en la Comarca Ngöbe Buglé, el día 19 de mayo de 2006 en la Junta Comunal de la ciudad de San Félix, provincia de Chiriquí, a fin de obtener la propuesta técnica y económica más ventajosa para los intereses del Estado;

Que el precio estimado por el Fondo de Inversión Social (FIS), para la ejecución del precitado proyecto, es por la suma de dos millones ochocientos veinte mil doscientos noventa y tres balboas con setenta centavos (B/. 2,820,293.70);

Que la propuesta de la empresa CONSTRUCTORA Y EXCAVACIONES, S.A., fue por un monto de dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y siete balboas con cincuenta centavos (B/.2,989,297.50), la cual se encuentra a un 5.99% por arriba del precio oficial; no obstante, se ajusta a los requisitos exigidos en el Pliego de Cargos y Especificaciones, por lo que obtuvo la mayor puntuación (97.50 puntos), según el cuadro de ponderación y resultados establecidos por la Institución;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 52, de 28 de marzo de 1996, faculta al Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Inversión Social para escoger la propuesta que, con plena justicia, represente los términos y las condiciones más ventajosos para el Estado, por lo...

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