Resolución Nº CE.001 de 27 de julio de 2006, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No. CNE 001 Panamá, 27 de Julio de 2006

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) se ha celebrado un Convenio Marco que establece la creación de Programas Conjuntos, para la formación y capacitación profesional en diversas modalidades;

Que se ha estipulado entre ambas instituciones llevar a cabo el Programa denominado “Programa de Excelencia Profesional”, que tiene por objeto atender las necesidades de formación profesional de Panamá, dirigidos a profesionales en áreas de ciencia, tecnología, investigación, economía, derecho, finanzas, entre otras;

Que se ha presentado a este Consejo la propuesta de analizar y aprobar el Reglamento del Programa de Excelencia Profesional conforme al Convenio Marco celebrado entre EL IFARHU y SENACYT;

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento de Becas del Programa de Excelencia Profesional entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1 Se crea el Programa de Excelencia Profesional como un programa conjunto entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos - IFARHU y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SENACYT, como parte fundamental en la inversión para el crecimiento intelectual del país.
ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de otorgamiento, ejecución, y seguimiento de las becas de excelencia profesional en áreas de ciencia y tecnología y en investigación en otras áreas del conocimiento tales como economía, derecho, finanzas, entre otras, según los requisitos de elegibilidad estipulados para cada convocatoria de candidatos e incluidos en cada ocasión como protocolo adjunto al mismo.

ARTICULO 3 El Programa de Excelencia Profesional se basa en la necesidad de contar con grupos de profesionales con formación de alto nivel, en áreas clave para el desarrollo del país

El programa busca atender las necesidades de formación profesional en Panamá, incluyendo las capacidades institucionales de universidades, planteles educativos, instituciones públicas y laboratorios nacionales.

ARTICULO 4 Los subprogramas de interés del Programa de Excelencia Profesional, serán propuestos al Consejo Nacional del IFARHU por una Comisión Interinstitucional conformada por dos (2) integrantes del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y dos (2) integrantes de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).

En los subprogramas de formación académica o de educación continuada, la formación que se persiga debe lograrse en centros de reconocido prestigio internacional, con la intención de habilitar al becario para desempeñarse profesionalmente con alta calidad. La formación que se persiga debe lograrse en los mejores centros de capacitación nacionales o internacionales, según el criterio de los evaluadores, y debe responder a las demandas nacionales de capacitación que apruebe la Comisión Interinstitucional.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 5 El Programa de Excelencia Profesional será financiado con los recursos que para tales efectos destine el Órgano Ejecutivo a disposición de este Programa en el IFARHU y cualesquiera otros que puedan obtenerse. El Programa podrá recibir recursos adicionales de otras entidades.
ARTICULO 6 En el caso de que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.
ARTÍCULO 7

Las becas del Programa de Excelencia Profesional podrán tener una asignación anual hasta sesenta mil balboas (B/,60,000.00), y el monto total de la beca podrá alcanzar la suma de doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250.000,00), dependiendo de las necesidades razonables y justificadas del becario y de la disponibilidad de recursos del IFARHU, salvo excepciones otorgadas, según contempla este reglamento.

Los recursos cubrirán los siguientes rubros: matrículas y cargos por servicios conexos de índole educacional; estipendio de manutención personal o familiar necesarias y justificadas; gastos de seguro médico, viajes de ida y vuelta a lugar de estudio para el beneficiario y su familia inmediata. Los recursos destinados a manutención y traslado de familia sólo aplicarán cuando la familia se traslade con el beneficiario(a) al país donde se realizarán los estudios. Las becas no incluirán el pago de gastos sociales, honorarios ni pagos por servicios profesionales.

En casos excepcionales, la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional recomendará al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT el otorgamiento de becas que excedan la cuantía anteriormente mencionada. La Comisión deberá dejar constancia escrita de la recomendación.

ARTICULO 8 La beca se pagará en partidas periódicas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias.

Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.

ARTÍCULO 9 El IFARHU y SENACYT establecerán una escala de asignaciones, de acuerdo con los costos de matrícula, manutención y gastos médicos, según el país, región y universidad donde se realicen los estudios.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 21

CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

ARTÍCULO 10

Los beneficiarios del Programa se escogerán por concurso, de acuerdo al presente reglamento. En cada convocatoria se podrán especificar subprogramas específicos. Se dará énfasis al mérito de los candidatos con base en su trayectoria académica y profesional o en su capacidad potencial, y especialmente en función de los requerimientos del país. Podrán ser beneficiarios del Programa quienes posean título universitario expedido por una universidad nacional o extranjera, previa presentación de los planes de estudios sobre cuya base fuera otorgado el título de grado.

ARTÍCULO 11 No podrán ser beneficiados de este Programa quienes soliciten beca para realizar estudios del mismo nivel o grado académico que posean.
ARTÍCULO 12 Los interesados en participar en el Programa entregarán su solicitud acompañada de la documentación académica y personal que exige la convocatoria, tales como diplomas registrados, créditos universitarios y ejecutorias personales...

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