Resolución Nº CE.001 de 27 de julio de 2006, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS HUMANOS
Resolución No. CNE 001 Panamá, 27 de Julio de 2006
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) se ha celebrado un Convenio Marco que establece la creación de Programas Conjuntos, para la formación y capacitación profesional en diversas modalidades;
Que se ha estipulado entre ambas instituciones llevar a cabo el Programa denominado “Programa de Excelencia Profesional”, que tiene por objeto atender las necesidades de formación profesional de Panamá, dirigidos a profesionales en áreas de ciencia, tecnología, investigación, economía, derecho, finanzas, entre otras;
Que se ha presentado a este Consejo la propuesta de analizar y aprobar el Reglamento del Programa de Excelencia Profesional conforme al Convenio Marco celebrado entre EL IFARHU y SENACYT;
Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU;
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Becas del Programa de Excelencia Profesional entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL
OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROGRAMA
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de otorgamiento, ejecución, y seguimiento de las becas de excelencia profesional en áreas de ciencia y tecnología y en investigación en otras áreas del conocimiento tales como economía, derecho, finanzas, entre otras, según los requisitos de elegibilidad estipulados para cada convocatoria de candidatos e incluidos en cada ocasión como protocolo adjunto al mismo.
El programa busca atender las necesidades de formación profesional en Panamá, incluyendo las capacidades institucionales de universidades, planteles educativos, instituciones públicas y laboratorios nacionales.
En los subprogramas de formación académica o de educación continuada, la formación que se persiga debe lograrse en centros de reconocido prestigio internacional, con la intención de habilitar al becario para desempeñarse profesionalmente con alta calidad. La formación que se persiga debe lograrse en los mejores centros de capacitación nacionales o internacionales, según el criterio de los evaluadores, y debe responder a las demandas nacionales de capacitación que apruebe la Comisión Interinstitucional.
FINANCIAMIENTO
Las becas del Programa de Excelencia Profesional podrán tener una asignación anual hasta sesenta mil balboas (B/,60,000.00), y el monto total de la beca podrá alcanzar la suma de doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250.000,00), dependiendo de las necesidades razonables y justificadas del becario y de la disponibilidad de recursos del IFARHU, salvo excepciones otorgadas, según contempla este reglamento.
Los recursos cubrirán los siguientes rubros: matrículas y cargos por servicios conexos de índole educacional; estipendio de manutención personal o familiar necesarias y justificadas; gastos de seguro médico, viajes de ida y vuelta a lugar de estudio para el beneficiario y su familia inmediata. Los recursos destinados a manutención y traslado de familia sólo aplicarán cuando la familia se traslade con el beneficiario(a) al país donde se realizarán los estudios. Las becas no incluirán el pago de gastos sociales, honorarios ni pagos por servicios profesionales.
En casos excepcionales, la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional recomendará al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT el otorgamiento de becas que excedan la cuantía anteriormente mencionada. La Comisión deberá dejar constancia escrita de la recomendación.
Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.
CONVOCATORIA Y SELECCIÓN
Los beneficiarios del Programa se escogerán por concurso, de acuerdo al presente reglamento. En cada convocatoria se podrán especificar subprogramas específicos. Se dará énfasis al mérito de los candidatos con base en su trayectoria académica y profesional o en su capacidad potencial, y especialmente en función de los requerimientos del país. Podrán ser beneficiarios del Programa quienes posean título universitario expedido por una universidad nacional o extranjera, previa presentación de los planes de estudios sobre cuya base fuera otorgado el título de grado.
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