Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aeronáutica Civil, un Cuadernillo contentivo de un escrito, en el cual se despliega una (1) acción denominada EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

La excepción en cuestión ha sido invocada por quien dice ser el R.L. de la sociedad que según se enuncia, se denomina MALEK AVIATION CORP., en tal sentido, nos referimos al señor M.F.D.P., con cédula de identidad personal Nº4-255-16.

Vale señalar que la precitada excepción se tiene como parte integral del PROCESO POR COBRO COACTIVO aperturado por la AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL en contra de MALEK AVIATION CORP.

Como parte del fiel cumplimiento al debido proceso, realizado por esta S., vemos que la aludida excepción, no sólo fue admitida mediante Resolución de trece (13) de octubre de 2009 (ver foja 12 del C.. de Excep.), sino, abierta a prueba, según Resolución de nueve (9) de junio de 2010 (ver foja 20 del C.. de Excep.). Es más, también es posible observar que sólo el Juzgado Ejecutor de la entidad en comento presentó y sustentó su Alegato de Conclusión (ver de fojas 24 a 25 del C.. de Excep.).

En fin, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para adelantar este tipo de acciones, dando ello lugar ahora a proseguir y entrar a analizar las argumentaciones expuestas por cada uno de los concurrentes, a saber, MALEK AVIATION CORP. (parte excepcionante), la AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL, a través de su JUZGADO EJECUTOR (parte excepcionada) y la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN (actuando en interés de la Ley, según lo dispuesto en el art. 5 nral. 5 de la Ley 38 de 2000 ).

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

    En cuanto a la denominada "EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN", alega MALEK AVIATION CORP., por intermedio de su apoderada judicial, a saber, la firma forense MAJA INTERNATIONAL ATTORNEYS, representada por la Licenciada H.Z.M.H. de GÓMEZ, con cédula de identidad personal Nº4-714-1350 e idoneidad Nº7164; que si bien, la Autoridad de Aeronáutica Civil, a través de su Juzgado Ejecutor Libró Mandamiento de Pago (según Auto Nº004/09 de 17 de julio de 2009 - véase la foja 5 del Exp. Ejecutivo) en su contra, tomando como recaudo el estado de Cuenta de 30 de junio de 2009 (visible a foja 2 del Exp. Ejecutivo), ello no puede tener lugar, dado el hecho que la deuda que se dice ha emergido a favor de la hoy ejecutante, le corresponde pagarla a la sociedad FLY, CORP., puesto que, aún cuando la aeronave CESNA, modelo 152, serie 15279785, con matrícula HP-1294TC, es de propiedad de MALEK AVIATION CORP., era deber de aquélla (Fly, Corp.), por razón del Proceso Civil con acción de Secuestro instaurado ante el...

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