Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.B., en representación de la sociedad TRACTOMORGAN, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El licenciado B. sustenta la excepción en los siguientes términos:

"...

PRIMERO

Mediante Auto fechado 28 de julio de 2009, el Juez ejecutor del Municipio de Panamá dispuso la apertura de un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra nuestra representada para el pago de la suma de B/.2,398.30 en concepto de impuestos municipales morosos, más recargos e intereses, librando en su contra en esta misma resolución el respectivo mandamiento de pago.

SEGUNDO

Según se obtiene del Estado de Cuenta de 28 de julio de 2009 expedido por el Municipio del distrito de Panamá, que sirve de complemento al recaudo ejecutivo en este proceso, los impuestos municipales cuyo pago se le exige por esta vía a nuestra representada fueron causados en el periodo comprendido de los meses de marzo de 2003 al mes de julio de 2009 por un monto total de B/.2,398.30 incluyendo recargos e intereses.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reguladora del Régimen Municipal, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado.

CUARTO

Como se podrá advertir, las obligaciones tributarias municipales exigidas en este proceso, causadas en el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2003 al mes de julio del 2004, a la fecha tienen más de cinco (5) años de haberse causado, por lo que resulta procedente al tenor de lo establecido en artículo 96 ut supra citado que se declare la prescripción en el pago de las mismas, y en este sentido respetuosamente se solicita a la Honorable Sala que se pronuncie.

...".

Por su parte, la licenciada M.A. de S., asesora legal del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, se opone a la excepción señalando que el Municipio de Panamá, permanentemente ha venido cobrando los impuestos municipales a los contribuyentes, sin embargo no es hasta el 28 de julio de 2009 que se libra mandamiento de pago mediante auto ejecutivo y la prescripción se encuentra actualmente interrumpida mediante dicho auto ejecutivo, por lo tanto hasta que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia establezca mediante fallo la declaratoria de Prescripción, no puede ser...

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